Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Agosto de 2023, expediente COM 006716/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL
SALA B
6716/2021 - MARIN P.c.C.V.N. s/
EJECUTIVO
Juzgado N° 16 - Secretaría N° 160
Y VISTOS:
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La ejecutada apeló la resolución de fs. 89 que rechazó las excepciones de incompetencia, litispendencia e inhabilidad de título opuestas por su parte. Su memorial de fs. 94/99 fue contestado por la ejecutante a fs. 101/102.
La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 115/117.
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El recurso no puede prosperar.
En primer lugar corresponde señalar que las quejas de la recurrente referidas a la omisión de aplicar de oficio la ley de defensa del consumidor declarando la incompetencia en razón del domicilio del consumidor, no pueden ser tratadas por esta Sala, por aplicación de lo normado por el art. 277 del CPCCN, pues no fue un capítulo propuesto a la decisión del juez de primera instancia, sino que ellas fueron introducidas en su memorial de agravios (CNCom., esta Sala, in re “SA Del Atlántico Cía. Financiera c/ G.R.S. s/ ejecución prendaria" del 09.05.07, idem in re “K., M.C.C.R., A.O. y Otro S/ Ordinario” del 21.02.20, idem in re “Garobbio, S.M. C/ Pan y Delicias SRL S/ Ejecutivo” del 26.11.21, entre otros).
Ello por cuanto no procede introducir en la Alzada cuestiones novedosas o sorpresivas no alegadas en la instancia de grado, pues la oportunidad para hacerlo ha perecido, desde que la función de este tribunal Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL
SALA B
es de revisión, careciendo de poderes para decidir sobre temas no propuestos al anterior sentenciante, en tanto sólo corresponde controlar su decisión y no fallar sobre la cuestión (Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H., T. 5, págs. 344/45, Bs.
As. 2006; CNCom., esta Sala, in re “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ Ingeco SA-Helpa SA-UTE s/ Ordinario” del 07.03.22).
Máxime cuando, en el caso, el sentenciante de grado resolvió
rechazar la excepción de incompetencia opuesta en razón de la materia, en tanto es la justicia comercial competente para entender en cuestiones de leyes comerciales, en particular, asociadas a los pagarés que aquí se ejecutan. De modo que los planteos ahora esgrimidos por la ejecutada por los que pretende introducir cuestiones vinculadas a la competencia territorial en razón de su domicilio, resultan improponibles.
A todo evento y aun cuando pudiera soslayarse el incumplimiento de las previsiones del art. 277 del CPCCN, la solución no variaría toda vez que, tal como lo sostuvo la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, la excepcionante alegó que la deuda tuvo su origen en un contrato de locación comercial.
De tal modo, no resultan aplicables al caso las previsiones de la LDC ni tampoco la doctrina emanada del fallo plenario de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial...
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