Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 015773/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79113 EXPEDIENTE NRO.: 15773/2018 AUTOS: MARIN, P.D. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 37/39, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Contra dicha resolución se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs.

40/50.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen obrante a fs. 56, el cual remite al dictamen obrante a fs. 54/55, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que tanto el lugar de trabajo y al que debía reportarse se encuentran ubicados en esta Capital Federal (ver fs. 15) y que, la toma de conocimiento de las secuelas incapacitantes el accidente de trabajo por el cual se inician las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 13/11/2017 (ver fs. 15/15vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.

s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., Lucía Fernanda c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 18/02/2019 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #31807172#224581071#20190219095132889 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el...

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