Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2016, expediente FSA 015100042/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARIN, N.A. c/ ANSES-

ESTADO NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°15100042/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 27 junio de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 102 la letrada apoderada de la actora interpone caducidad de la instancia por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

  2. - Que corrido el traslado de ley, la Anses solicita su rechazo por considerar que era deber del oficial primero impulsar la elevación de la causa al Tribunal de Alzada (inc. 3 art. 313 CPCNN), resultando improcedente su declaración en los términos del art. 251 del citado código. Hace reserva del caso federal (fs. 105).

  3. - Que, conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 24 de septiembre de 2013 se dictó sentencia de primera instancia (fs. 91/94); la que siendo apelada por la Anses (fs. 100), es concedida libremente (fs.

    101); a fs. 102 la actora interpone el incidente de caducidad de la instancia.

  4. - Que tratándose de la caducidad de la segunda instancia, cabe puntualizar que ésta se abre con la interposición del recurso de apelación (confr. esta S.I. en “C., V.G.”, expte. N°41000144/2013, sentencia del 22 de febrero de 2016) por lo que luego de ello le incumbe al Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4187064#155849694#20160628122226005 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurrente impulsar el procedimiento de elevación de los autos a la Alzada, obligación que comprende la de instar, inclusive, el cumplimiento de las diligencias de notificación pertinentes (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; 330:3722 y este Tribunal en “Obra Social de la Dirección General de Fabricaciones Militares c/Salta Renta Car y otros s/cobro de pesos”, resolución del 18/11/1994; “Sucesores de B.R.C. c/Aranda J. y otros s/daños y perjuicios”, resolución del 7/9/1999; “ANSeS c/Signorelli, A.R. s/ejecución fiscal”, resolución del 16/6/2000, y “Cámara de Agentes de Lotería y Tómbola c/AFIP s/contencioso administrativo –ordinario – exención impuesto a las ganancias” del 15/11/2013, entre otros).

  5. - Que...

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