Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Marzo de 2023, expediente CAF 006937/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 6937/2021 “MARIN, MIGUEL ANGEL C/ EN-M SEGURIDAD-

PSA-DTO 836/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25 de agosto de 2022 la señora jueza de primera instancia denegó el pedido formulado por la actora para que se proceda a la apertura a prueba de las actuaciones.

  2. Que, disconforme con ello, el día 9/09/2022, la parte demandada dedujo recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Corrido el pertinente traslado, la parte actora no contestó el mismo.

    Asimismo y también en disconformidad con lo decidido, con fecha 7/09/2022, la parte actora dedujo recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Corrido el pertinente traslado, la parte demandada lo contestó.

  3. En primer lugar, en el escrito recursivo de la parte demandada destaca los actores se presentaron en autos solicitando que se incorporen al concepto sueldo de sus recibos de haberes -como remunerativo y bonificable-,

    los suplementos con carácter remunerativo no bonificables creados por el decreto reglamentario 836/08, por actividad riesgosa, vivienda, racionamiento,

    zona y vestimenta.

    Por otro lado, señaló que, en oportunidad de contestar la demanda, la demandada negó los dichos de la actora.

    Agregó que la parte actora al interponer la presente demanda solicitó

    que los suplementos reclamados, se incorporen al rubro haber mensual como remunerativos y bonificables con más las retroactividades devengadas desde la fecha de su otorgamiento y los intereses correspondientes hasta su efectivo pago.

    En tal sentido señaló que en virtud de la circunstancia descripta en el párrafo precedente, planteó que los suplementos, bonificaciones y compensaciones previstos en el Decreto 836/08 fueron percibidos por el personal de esta Fuerza de Seguridad desde enero de 2010, por lo cual su parte opuso excepción de prescripción, toda vez que el actor no había ejecutado acto interruptivo alguno, presentándose recién ante el órgano judicial en el año 2021 (11/05/2021), resultando que el plazo de 2 años previsto por el Art. 2562 inc. C) del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se encontraba cumplido.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que, a diferencia de lo expuesto por los actores, su parte sostiene que aquellas asignaciones no pueden incorporarse al rubro sueldo,

    ya que su percepción subsiste en tanto y en cuanto permanezcan vigentes las condiciones de su otorgamiento.

    Expuso que resultaba claro que en la presente causa existían hechos controvertidos, y que en la contestación de demanda se ofreció

    oportunamente prueba informativa, tendiente a acreditar los dichos expuestos por su parte.

    Señaló que a través del citado medio probatorio, se requirió prueba tendiente a acreditar cómo se integraba el Régimen Remunerativo del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, como se liquidaban los suplementos reclamados, se informen los criterios tenidos en cuenta para otorgarlos, como así también, la cantidad de personas que integraban la institución y si la totalidad del personal percibía los suplementos y compensaciones enumerados en el Decreto 836/08, siendo esta sólo algunas de las manifestaciones vertidas al momento de contestar la demanda.

    Así expuso que resulta manifiesto que existen hechos controvertidos entre los dichos de las partes, y corresponde que la causa sea abierta a prueba.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Por ello, solicita que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR