Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2023, expediente CCF 009801/2022/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 9801/2022/CA3

MARÍN, M.G. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martin N°2 – Secretaría N°3

M., 19 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la sentencia de fecha 01/06/2023 en la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la accionada.

  2. Para así decidir, expresó que atento a lo denunciado por la letrada de la accionante respecto del fallecimiento de la Sra. M.G.M., no subsistía en autos una disputa actual y concreta que configurase un caso susceptible de ser sometido a los jueces, lo cual,

    obstaba a cualquier consideración del tribunal en la medida que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.

    En relación a las costas, señaló que se había dictado una medida cautelar y no existía constancia alguna que demostrara que la accionada hubiese dado cumplimiento con ella con anterioridad a la presentación del informe circunstanciado, por lo que consideró que debían ser impuestas a la demandada vencida (Art. 14 ley 16.986 y Art.

    68 del CPCCN)

  3. Se agravió la recurrente, al entender que no correspondía la imposición de costas a su mandante, y que eventualmente, debieron ser en el orden causado.

    Alegó que, la acción de amparo no estaba excluida de la regla general en esta materia, que determinaba que Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    las costas debían cargarse en función del vencimiento y que, en esta causa, no podía hablarse de “derrota” para su imposición.

    Cuestionó, que aquéllas se establecieran por el trámite de la medida cautelar, puesto que allí nada se había dicho al respecto y que, tal decisión estaba firme y consentida, por lo que mal podría pretenderse volver sobre el asunto, considerando que imponerlas ahora implicaba un claro avasallamiento al principio de preclusión y cosa juzgada.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara el fallo, con costas a la parte actora.

  4. En materia de costas, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (CFASM, Sala II, causa FSM

    79947/2017/1/CA1, del 23/11/17, entre otras).

    No obstante, el reparto de las costas en el juicio...

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