Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Julio de 2022, expediente FCT 002558/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 2558/2021/CA1

En la ciudad de Corrientes, a un día de julio del año dos mil veintidós, estando reunidas las

Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. M.G.S. de

Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. María

Graciela Gatti, tomaron conocimiento de los autos caratulados “M., L.I. c/

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº FCT

2558/2021/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo

lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del

régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c y concordantes

de la Ley 20628 y su modificatoria dispuesta por ley 27346 en la medida que mantiene a

las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así

también de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto, con los

alcances dados en la causa “G., M.I.” (Fallos: 342:411) y ordenó a la

accionada abstenerse de realizar descuentos en concepto de pago del impuesto a las

ganancias en los haberes previsionales de la actora, procediendo a reintegrarle en el

término de diez (10) días de notificada los montos que se le hubiere retenido en tal

concepto desde el momento desde la interposición de la acción, con más los intereses

resarcitorios (tasa pasiva promedio del BCRA según causa Spitale de la CSJN). Impuso las

costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #35832630#333201129#20220630093624835

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2. Al impugnar la resolución, alega la apelante que el fallo adolece de graves vicios

en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Dice que se

ha arribado a una conclusión incorrecta y no ajustada a derecho, a partir de la errónea

valoración de los requisitos de admisibilidad de la acción deducida, no ajustándose la

resolución a la situación fáctica de la Sra. M..

Cuestiona que se resuelva con una mera remisión a los autos: "F., Fermín

Casto c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986", E.. N°

FCT 13002401/2011/CA1, sentencia de fecha 19 de mayo de 2021 de la Cámara Federal

de Corrientes y a la causa "G., M.I." (Fallos: 342:411) de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, cuando dicho fallo no resulta aplicable al presente caso. Asimismo

dice que carece de análisis y aplicación de la modificación legislativa introducida por Ley

27617.

Se agravia de la ausencia de adecuado tratamiento de la improcedencia formal de la

acción intentada. Considera que el aquo omitió el análisis de los requisitos de viabilidad

de la acción intentada, por lo que incurre en arbitrariedad al habilitar la instancia

constitucional del amparo, siendo que se está en presencia de una situación que restringe

prerrogativas jurídicas reconocidas por la Constitución, sin tener por acreditada la

existencia de un daño concreto, actual y grave. Resalta que teniendo en cuenta las

modificaciones legislativas, la actora no sufre retenciones en concepto de impuesto a las

ganancias en sus haberes, por lo que deja en claro, que no existe daño o lesión alguna.

Agrega que no resultando el actor sujeto imponible del tributo, deviene improcedente la vía

de la acción de amparo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una

normativa que no lo lesiona, y que es palmaria la ausencia de los presupuestos establecidos

en los arts. 1 y 2 de la Ley 16986 y art. 43 CN.

Afirma que para saber cual es la situación de la actora frente al impuesto a las

ganancias, restan actos, plazos y procedimientos en el ámbito administrativo y ante la Afip.

Considera que el a quo omite aplicar principios del derecho tributario, y que el

término ganancia ha sido mal conceptualizado por el sentenciante. Destaca que el derecho

de gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación en tanto subsista

la capacidad contributiva del jubilado, y, que la retención del impuesto sobre haberes

previsionales no constituye un supuesto de doble imposición. Indica que el requisito de

Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #35832630#333201129#20220630093624835

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

integridad según la manda constitucional, está vinculado con la cobertura global de las

contingencias y de ninguna manera se refiere a la intangibilidad del monto del haber

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR