Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FSM 032015/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32015/2022/CA1

M., J.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

SALA II

En San Martín, a los 5 días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARIN, J.R.

c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L., dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 07/06/2022, en virtud de la presentación realizada por el señor J.R.M. –con el patrocinio letrado de la doctora M.V.D.-, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los Arts. 1, 2, 20

    Inc. i), 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628

    de Impuesto a las Ganancias -y sus modificatorias-, en tanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo.

    Refirió, que era beneficiario del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En lo que aquí interesa, el accionante planteó

    que este proceder afectaba derechos y garantías Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    Asimismo, indicó que la jubilación no era una ganancia, sino un débito que tenía la sociedad con el jubilado, que le permitía gozar de un beneficio, luego de transcurrida su vida activa.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos desde la aplicación de las normas impugnadas, con más sus respectivos intereses.

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “G., acompañó prueba documental, hizo reserva del caso federal y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado,

    con costas a la demandada.

  2. El 03/04/2023, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    M. y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art. 79

    Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430

    (actual artículo 82, Inc. c) conforme Decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 32015/2022/CA1

    M., J.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

    SALA II

    Militares (IAF) que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor, en concepto de impuesto a las ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder del accionante- al Sr. Marin los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción -07/06/2022-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago,

    todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,

    en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCCN, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628,

    incluso con posterioridad a la vigencia de ley 27.617 (vid causas FSM 110818/2019/CA1, “Oviedo, R. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM 106655/2019/CA1, “R.S.,

    J. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 32015/2022/CA1

    M., J.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

    SALA II

    Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia, expresando agravios el 17/04/2023, con réplica de la parte actora.

    La recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis.

    Sostuvo, que con el dictado de aquella norma se habían cumplido las directrices establecidas por el Máximo Tribunal en el precedente “G., en el que se determinó

    que no podía descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legislase sobre el punto.

    Detalló, que la ley 27.617 había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando los mínimos no imponibles y, por lo tanto, debió utilizarse para resolver el caso de marras.

    Resaltó, que aquella norma había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    En efecto, expuso que de la compulsa de los recibos aportados por el actor se verificaba que éste superaba ampliamente el mínimo no imponible dispuesto por la referida ley, por lo que entendió que su haber Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    previsional se encontraba dentro del ámbito de imposición de la gabela.

    Asimismo, señaló que las circunstancias fácticas de autos diferían de las del fallo “G., toda vez que el accionante no se encontraba inmerso en una situación de vulnerabilidad.

    Aseveró, que no todo integrante del colectivo de jubilados necesariamente se encontraba incluido dentro del concepto de vulnerabilidad referenciado por el Máximo Tribunal.

    Argumentó, que en el presente caso no existía ninguna situación especial (ni de edad, ni de salud) que permitiera marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí tributaban el impuesto a las ganancias.

    En efecto, refirió que el actor no había demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afectase económicamente de modo que se tornara imperiosa la protección jurisdiccional.

    En otro orden de ideas, se agravió en relación a que el demandante no agotó la vía administrativa a los fines de obtener la repetición de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, quebrantando lo dispuesto en el Art. 81 de la ley 11.683.

    Además, sostuvo que la acción declarativa de certeza elegida por el actor resultaba improcedente en Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    M., J.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad

    Juzgado...

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