Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente L 101526

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.526, "M., H.F. contra Metales Independencia Sociedad de Hecho y otros. Indemnización por despido, preaviso, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de O. rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 432/440 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 452/463 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado, desestimó la demanda incoada por H.F.M. contra Metales Independencia Sociedad de Hecho, M.J.O. y M.E.Y. (ver fs. 439/440).

    Para así decidir sentó en el veredicto que, no resultó controvertido entre las partes que: la actividad de la demandada era la compraventa de metales, como tampoco que el actor fuera despedido el día 21-IV-2004 por la patronal. Invocó que en el telegrama rescisorio, la demandada alegó, como causal justificante la"ejecución de actividad por cuenta propia competitiva con la esta parte, lo que significa la absoluta deslealtad, pérdida de confianza e incompatibilidad con la actividad comercial del empleador..."y estableció que la carga de la prueba de tales hechos recaía sobre la accionada (fs. 432 y vta.).

    Señaló que el accionante reconoció en su escrito de demanda y al absolver posiciones, que en su domicilio particular -donde residía con su concubina- se desarrollaba un emprendimiento de compra venta de metales, pero negó haber participado en él, y afirmó que: i) el pequeño negocio era propiedad y/o explotado por su hija -N.P.M.- y su yerno -D.E.N.-, quienes vivían en el mismo inmueble, en un departamento ubicado en el sector posterior; ii) su yerno poseía experiencia en el tema y que vendió un terreno de no muy alto valor pecuniario y lo invirtió en la compra de metales y iii) la demandada tenía conocimiento de tal actividad y que los clientes eran los mismos en uno y otro negocio (fs. 433).

    A partir de lo expuesto, juzgó que en el caso la controversia residía en saber la titularidad y la explotación del comercio en cuestión y, en su caso si los demandados tenían conocimiento de tal actividad, prueba que entendió pesaba sobre el reclamante de autos (fs. 433).

    Sentado lo cual, consideró no acreditada la titularidad del emprendimiento en cabeza del señor E.N., y que las facturas traídas por el actor a fs. 34/45 no se correspondían con la realidad de los hechos de la causa. Para así decidir se basó en la falta de habilitación del negocio en el domicilio de la calle Estrada, y la carencia de elementos probatorios que demostraran la relación matrimonial de éste con la hija del actor, la convivencia de ambos en el domicilio particular del reclamante. Añadió que con el mandamiento de constatación se probó la existencia del departamento en el fondo de la...

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