Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2022, expediente FSA 010043/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
MARIN, G.A.
c/ ANSeS s/ MORA ADMINISTRATIVA
EXPTE. N° FSA 10043/2022/CA1
JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA
Salta, 26 de octubre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 7 de septiembre del 2022 que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.G.Q. en 6 UMA.
1.1) Para así decidir, el a quo valoró el tiempo transcurrido sin que el organismo haya procedido al dictado del acto administrativo pertinente o informado la puesta al pago del beneficio, lo que provocó un estado de incertidumbre que afectó el derecho de carácter alimentario del peticionante.
2) Que el apelante señaló que el criterio para la imposición de costas es el hecho objetivo de la derrota y que en este caso no puede afirmarse que existan vencedores ni vencidos, por lo que resulta una incoherencia imponerlas a su parte, máxime cuando ya existe acto administrativo de resolución.
Aseveró que no tener en vista la limitación de los fondos públicos, va en detrimento de todo sistema de seguridad de seguridad.
Se agravió de la regulación de honorarios de autos, considerando que no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
desarrollada por lo que solicitó su reducción, en caso de considerarla procedente, a sus justos límites (art. 6 de la Ley 21.839).
Por último informó que el trámite objeto del amparo E.. N° 024-27-
17203983-4-51 fue denegado, luego del análisis por el área técnica competente,
encontrándose en estado 05 “Denegado”. Así también sostuvo que se ha tornado abstracta la cuestión planteada ya que el expediente fue reactivado sobre la base de la documentación acompañada por la apoderada de la actora y,
por lo tanto, resulta inoficiosa su consideración requiriendo así se declare.
3) Corrido el traslado de ley, la actora indicó que el trámite de jubilación sigue vigente bajo el expediente administrativo nº 024-27-17203983-4-490-1,
mientras que el expediente denegado al que refiere el organismo previsional correspondía a un pedido de RTI del año 2016.
Manifestó...
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