Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FGR 017956/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., Fidela c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/

prestaciones quirúrgicas” (FGR 17956/2017/CA2)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 4 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.171 por la parte demandada contra la resolución de fs.169 que estableció los honorarios del letrado de la parte actora para la etapa de ejecución de astreintes, por considerarlos altos;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios del doctor C.R., letrado de la parte actora, por su actuación en la ejecución de astreintes iniciada a fs.117, en 21,27 UMA ($61.740). Para ello tomó

    como base el monto que resulta de dicha ejecución a la que sumó la liquidación practicada a fs.161 y aprobada a fs.164, lo que en definitiva totalizó $245.000, de conformidad con lo dispuesto en los arts.9, 16, 21, 34, 41

    y ccs. de la ley 27.423.

  2. En el escrito recursivo de fs.171, en un primer punto, la demandada postuló que hay una Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    contradicción en la aplicación de la ley 27.423 ya que en el trámite se utilizó la ley 21.839, lo que –entiende- es un yerro y favorece injustificadamente a la parte actora.

    Luego subsidiariamente solicitó que se reduzcan los honorarios a 5 UMA por aplicación del mínimo establecido en el art.47 de la nueva ley arancelaria.

  3. Para determinar la procedencia o no de la queja del apelante, es preciso recordar que por tratarse éste de un proceso de ejecución, las compensaciones deben efectuarse, por regla general, tras la culminación del juicio pues allí se revela el resultado económico del apremio, conforme al criterio sentado por esta cámara en “Banco de la Nación Argentina c/ Querejeta”

    (sent.int.112/95), pauta imprescindible no sólo para evaluar el valor económico que a la postre representó el litigio para la acreedora sino, fundamentalmente, para justipreciar los trabajos...

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