Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 35.629/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35.629/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73159 . SALA

  1. AUTOS: “MARIN

    ADO CHRISTIAN URIEL C/ SCRANTON S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 47).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2011 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

    dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la demandada a fs. 198 y 199/201vta., con réplica de fs.

    203/204vta., contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (a fs.

    180/192).

    El señor J. “a quo” determinó que era injustificado el despido dispuesto por la empleadora en momentos en que el trabajador se encontraba amparado por la tutela sindical.

  3. Tal conclusión motivó el recurso de apelación que interpuso la demandada cuestionando la valoración de las declaraciones testimoniales al entender que ellas eran suficientes para demostrar que su decisión de despedir al trabajador la adoptó antes de recibir la comunicación del sindicato que le hacía saber la postulación de M.A. como delegado gremial.

    Sin embargo, al respecto considero que la prueba testifical que detalla la apelante carece de la relevancia que le asigna para resolver la cuestión sustancial que aquí se debate, ya que la idónea al efecto resultan ser tanto los despachos telegráficos intercam-

    biados por las partes, como lo informado por el correo argentino.

    Al respecto, del informe del correo argentino de fs. 123 y del propio escrito de apelación resulta que la comunicación fehaciente del sindicato poniendo en conocimien-

    to de la empleadora la postulación gremial del trabajador fue recibida por ella el día 12-

    6-09 a las 17,40 horas (ver fs. 201), con lo cual, es a partir de ese momento que la misiva de referencia entró en la esfera de conocimiento de la empleadora, quedando ésta anoticiada de la situación de protección especial en la que se encontraba M.A.,

    independientemente del horario de cierre del establecimiento al cual alude la recurrente en defensa de su posición.

  4. Tampoco resulta eficaz al fin revocatorio que persigue la demandada la argumentación que alude en relación con artículo 234 de la L.C.T., dado que precisa-

    mente para que la validez de la retractación o expresión unilateral de la voluntad de la empleadora, era necesaria la conformidad del trabajador; aspecto éste que obviamente no medió en el caso.

    Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35.629/2009

    En virtud de lo expuesto, resulta procedente en el caso la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley 23.551, toda vez que al momento del despido el trabajador se encontraba amparado por la estabilidad gremial prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales.

  5. También serán desestimados los agravios invocados en relación con la causal de despido que alegó la demandada para proceder a despedir al trabajador, dado que no cumplen con los recaudos que establece la normativa adjetiva (artículo 116 de la L.O.).

    N. que aun cuando al apelar hace referencia en forma generalizada a actitudes del trabajador, lo cierto es que no se hace cargo de los claros fundamentos del “a quo” sobre la imprecisión de la comunicación del despido (artículo 243 de la L.C.T.), la que lejos de individualizar cuál o cuáles fueron las causas o inconductas que imputó al...

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