Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2023, expediente FTU 019567/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

19567/2016 MARIMON, G. c/ O.S.S.E.G s/LEY 23.660 – OBRAS

SOCIALES

S.M. de Tucumán,

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por la demandada OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE

SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y

PRESTAMO PARA LA VIVIENDA en fecha 20/09/22 de autos, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 16 de septiembre de 2022, el Sr. Juez Federal N.1 S., Dr. R.D.B., resolvió: “…I).-REGULAR los honorarios del Dr. P.I.B. por la labor desarrollada en el proceso principal la suma de pesos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez con 82/100

    ($49.410,82) al 30/04/22. …”

    Que, disconforme, el apoderado de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda apeló la regulación practicada al letrado B., por considerar altos los honorarios fijados.

    Elevadas las actuaciones, y firme el llamado de autos de fecha 23/11/22, han quedado los autos en condiciones de resolver.

  2. Entrando a tratar lo que es materia de recurso, en primer lugar debe tenerse en cuenta que se encuentra firme en autos la providencia de fecha 26/08/22 que aprobó la planilla de Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    capital e intereses corridos al 30/04/22, fijando la suma de $290.651,93.- y que el apelante ha consentido la aplicación del la Ley 21.839, que corresponde de acuerdo a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales en autos.

    Sentado lo anterior, de un ponderado examen de las actuaciones cumplidas y la regulación practicada, así como de las pautas legales establecidas por la Ley N. 21.839, no se advierte que la suma regulada al Dr. P.I.B. -fijada en $49.410.-

    resulte elevada. Por el contrario, la misma se adecúa a los parámetros legales y a las previsiones de los arts. 6, 7, 9, 39 y cc.

    de la Ley 21.839, por lo que corresponde confirmar la regulación practicada en los puntos I de la sentencia apelada de fecha 16/09/22.

    Por ello, y encontrándose en uso de licencia la señora Jueza de Cámara doctora M.C., se RESUELVE:

  3. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 20/09/22 y, en consecuencia, confirmar el punto I de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022.

  4. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de...

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