Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 020765/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 20.765/2015/CA1 (59.258)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “MARICHAL JOSE ADOLFO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de primera instancia de fs. 424/433 vta. interpusieron el actor y la codemandada Transporte Larrazábal CISA.

    Asimismo, los peritos médico y psicólogo apelaron sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Por una razón de método se tratará en primer término la queja formulada por el accionante, quien cuestiona la admisión de las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas.

    Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar que el recurso no alcanza a desvirtuar lo sostenido en el fallo de primera instancia.

    Ello es así porque, más allá de haber invocado el recurrente que el 04/02/2012

    sufrió un accidente in itinere y que fue “el medio por el cual pudo tomar consciencia de la gravedad de sus padecimientos” (sic fs. 6), la sentenciante de grado estimó que la toma de conocimiento de la minusvalía ocurrió en la fecha en que la aseguradora demandada otorgó

    el alta médica, esto es, el 03/09/2012, “…cuando fue derivado a su obra social a fin de tratar su enfermedad lumbar y de cadera” (v. fallo).. Por lo tanto, tomando en consideración el plazo de suspensión del trámite realizado ante el SECLO, concluyó que la acción se encontraba afectada por la prescripción al momento en que se dedujeron las respectivas Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    demandas, es decir, el 10/04/2015 (conforme cargos impuestos a fs. 20 vta. y fs. 158), al haber transcurrido el plazo bienal prescriptivo.

    En estas condiciones, tal interpretación no resulta conmovida por el argumento empleado en el recurso, en cuanto a que en el mes de agosto de 2012 la CMC dictaminó que el reclamante se encontraba en ILT y que la naturaleza de la contingencia se correspondía con la de un accidente de trabajo (fundamento ya expuesto en el escrito de inicio, fs. 6), por cuanto a similar solución se arriba en el supuesto de tomar en cuenta la fecha del cese laboral respecto de Transportes Larrazabal que, conforme lo expone el fallo, se...

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