Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita375/20
Número de CUIJ21 - 512711 - 1

Reg.: A y S t 298 p 123/127.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.E.M. contra el acuerdo 329, del 27 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores N., B. y A., en autos caratulados "MARIAUX, M.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARIAUX, M.E.S./ APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (EN CARPETA JUDICIAL 1-MARIAUX, M.E.; 2-PUERTOS, M.J.S./ HOMICIDIO' (CUIJ N° 21-06036583-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512711-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 329, del 27 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores N., B. y A., confirmaron la sentencia de primera instancia por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctores C., U. y B., habían condenado a M.E.M. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y costas (arts. 45 primera parte; 79; 41 bis; 12; 19; 29, inc. 3 y cctes., C.P.); absolviéndolo por el delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional por el desistimiento de la acusación fiscal al respecto (fs. 30/41 y 3/26, respectivamente).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad y violación del debido proceso y la defensa en juicio (fs. 45/59v.).

    Cuestiona la individualización de la pena efectuada por la Alzada con base en que se habría apartado del contradictorio, afectando además la inmediación y la oralidad. En este sentido, refiere que la acusación debe contener el monto de la pena para poder refutar las circunstancias que se alegan para su determinación; que en un sistema adversarial ésta puede surgir sólo de la controversia de las partes; y que en tal tarea debe respetarse el derecho de defensa y el debido proceso.

    Se agravia de la fundamentación ensayada por la Cámara. En primer lugar, señala que si bien ésta compartió el planteo defensivo acerca de que el arrepentimiento público no puede ser invocado para aumentar la sanción, luego, para no disminuirla, elaboró un nuevo criterio agravante -actitud posterior al hecho del imputado- que -dice- no fue alegado por el F., ni objeto...

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