Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Agosto de 2011, expediente 226/11

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 226/11 N.M.P. y otros c/ Estado Juzgado Nº 7 Nacional Prefectura Naval Argentina s/

Secretaría Nº 13 incidente de ejecución honorarios Pedro/Guillen/Jasson.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 118,

cuyo traslado fue contestado a fs. 120/121, contra la resolución de fs. 112; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez desestimó las objeciones que formuló la demandada, aprobó

la liquidación practicada por los Dres. J.A.P., S.R.G. y N.R.J. por la suma de $ 170.916,46 y decretó un embargo sobre partidas presupuestarias que la Oficina Nacional de Crédito Público asigne a la Prefectura Naval Argentina con destino a sentencias por la suma indicada, más la de $ 29.663,19, que fijó provisionalmente para atender a intereses y costas.

La ejecutada se alzó contra esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Si bien dijo cuestionar tanto el embargo como la aprobación de la cuenta que había impugnado, nada dijo acerca de esta última cuestión. Invocó en cambio la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público que prevé la ley 24.624, destacando que se trata de una norma federal y de orden público cuya constitucionalidad no fue objetada y también que los ejecutantes persiguen un interés USO OFICIAL

particular, por lo que dicho embargo resulta improcedente.

A fs. 119 el a quo desestimó el primero de esos recursos sosteniendo que, de acuerdo con los términos en que fue dispuesto, el embargo sólo habrá de comprometer recursos propios de la Prefectura Naval Argentina, añadiendo que el planteo formulado remite a cuestiones que ya han sido debatidas y resueltas en autos. Concedió entonces la apelación subsidiaria y ordenó sustanciarla con los ejecutantes, que contestaron el traslado en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 120/121.

2) Que, como ya se dijo, ningún argumento expuso la demandada para sustentar su queja por la aprobación de la cuenta presentada por los Dres. P., J. y G., de modo que ese aspecto de la decisión del juez debe reputarse firme.

En lo que hace a la procedencia del embargo, el planteo de la recurrente tampoco es admisible. Para fundar esa conclusión basta con recordar la doctrina sustentada por la Corte Suprema a partir de la sentencia dictada in re “G., C.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro” (Fallos: 322:2132).

Se dijo en esa ocasión que el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR