Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 027640/2018

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 27.640/2018

AUTOS: “MARIANO, C.D. c/ THE COLLECTION S.A. Y

OTRO s/ OTROS RECLAMOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 4/4/2023, que hizo lugar a la demanda incoada e impuso las costas a cargo de las accionadas, se alzan el actor C.D.M., la codemandada The Collection SA y la codemandada Volkswagen Argentina SA, a tenor de sus respectivos memoriales, con réplicas del demandante (ver escritos 1 y 2) y de la requerida The Collection SA.

II) Arriba sin discusión a esta alzada, que C.D.M. ingresó a trabajar bajo la dependencia de The Collection SA (que se dedica a comercializar vehículos de la marca “Audi”, en su calidad de concesionaria), el 22/9/2014; que se desempeñó como vendedor en la agencia que gira en plaza con el nombre de fantasía “A.Z.P.;

que percibió un salario básico más comisiones que variaron según el nivel de ventas; y que el vínculo se extinguió por renuncia del dependiente, perfeccionada el 26/7/2017.

Tras analizar la prueba testifical, contable y demás constancias del expediente, y estimar operativa en el caso la presunción iuris tantum que contempla el art. 55 de la LCT,

la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo salarial formulado en la demanda por adeudamiento de comisiones por ventas de vehículos, concretadas en el período julio/2016 - junio/2017.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte de las accionadas, quienes –

en resumidas cuentas- sostienen que no existirían elementos presuncionales ni probatorios idóneos para tener por acreditado que al accionante se le adeudan haberes por dicho concepto.

Sobre el particular, cabe memorar que, en el escrito inaugural (fs. 4/21), se explicó

que “La remuneración percibida se componía de un sueldo básico más comisiones que ascendían al 0,70 % del precio de venta en autos 0km y el 1% en autos usados, siendo Fecha de firma: 21/11/2023 estas últimas la parte sustancial de mi remuneración, pese a lo cual no eran reflejadas en Alta en sistema: 22/11/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

su totalidad en los duplicados de recibo que me eran extendidos.” y se precisó cada una de las ventas efectuadas sobre las que se reclamó la cancelación de comisiones impagas (con detalle de identificación de los compradores, fecha, importe y número de referencia de las ventas, condición y modelo de los vehículos vendidos y porcentaje y monto de cada una de las comisiones no abonadas).

Al repeler la acción (fs. 78/86vta.), The Collection SA se limitó a indicar que “Mi mandante liquidó y abonó mes a mes, las comisiones de todas las ventas correspondientes al actor… Dice que le corresponde un porcentual del 0,69/0,70% sobre unidades 0 km y del 1% sobre usados, por encima del 0,5 % previsto convencionalmente. Lo cierto es que en su cálculo yerra notoriamente el cómputo. Se atribuye más operaciones que las realizadas, equivoca los montos sobre los cuales calcular su comisión y reclama operaciones que no llegaron a concretarse. Tal afirmación se sustentará conforme la prueba pericial contable que en el capítulo pertinente se solicitará…”, sin explayar mayores explicaciones respecto del especifico esquema de comisiones por ventas que aplica a su personal ni –menos aún- el particular que rigió en su relación con el aquí

accionante, ni precisar los detalles de las ventas que realizó el actor en el lapso temporal que es objeto del reclamo y sin siquiera mencionar el porcentaje de comisión que -

efectivamente- era el que le abonaba al dependiente sobre el valor de cada venta. A su vez,

en el responde de la restante codemandada Volkswagen Argentina SA, más allá de negarse los hechos que se vertieron en la demanda con relación a las comisiones por ventas, no se esgrimió ninguna explicación sobre el tema.

A esta altura del análisis, creo necesario señalar que la contestación de demanda es la contrafigura de la demanda (conf. Colombo, Código Procesal, t III, p. 294) y es natural que guarde con ella la debida correlación. Ello es consecuencia de la teoría de la sustanciación, en virtud de la cual el demandado debe también especificar con claridad los hechos que alegue como fundamento de la defensa, ante el paralelismo existente entre la demanda y su contestación (ver Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, C.A. y Concordada, A.A.D.,

T.II, pág. 111/114).

Desde ese punto de vista, quien contesta una demanda, no sólo se encuentra habilitado a desconocer el derecho de su oponente, sino que, en su caso, debe dar una versión de lo sucedido que sirva como defensa de su postura; o sea especificar con claridad los hechos que alega como fundamento de su defensa. La intención legislativa es que el demandado asuma una intervención activa en el proceso, por lo cual –en el caso- debe efectuar una concreta invocación de los hechos en que funda la inexistencia de una deuda salarial por comisiones impagas, y explicar la base jurídica sobre la que se apoya su defensa. La jurisprudencia ha sostenido que la respuesta negativa debe apoyarse en alguna razón que la justifique, es decir, debe ser fundada mediante la alegación de un hecho contrario o incompatible con el afirmado por el actor o de algún argumento relativo a la Fecha de firma: 21/11/2023

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Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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inverosimilitud de ese hecho (ver obra citada pág. 113 y fallos citados al pie). A su vez,

Palacio sostiene que la prueba es la actividad procesal realizada con el auxilio de los medios establecidos por ley, tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas (Derecho Procesal Civil, T.III, pág. 462). Como se pudo apreciar, no existen “hechos” en los respondes que determinen el parámetro con el cual confrontar la prueba rendida en la causa en favor de la posición que pretenden sustentar las accionadas en este aspecto de la controversia, por lo que corresponde tener por reconocidos los extremos que,

sobre este tema, se invocaron en la demanda (cfr. arg. art. 356 CPCCN).

A lo expuesto, debe sumarse que, de la prueba pericial contable (complementada mediante una primera, segunda y tercera presentación ulterior), se extrae respecto del accionante y el asunto en abordaje, que “Su categoría era la de ‘Vendedores de automotores’. La forma de remunerarlo era mensualmente, no fui informado sobre los porcentajes de las comisiones liquidadas…’d). Informe la cantidad de unidades vendidas por el actor en los últimos dos años, si la comisión liquidada en los recibos se condice con las ventas efectuadas por el actor. Detalle mes a mes las ventas efectuada por el actor y la comisión que le hubiera correspondido percibir teniendo en cuenta el 1% pactado, si la misma surge en los recibos salariales.’ No fue puesta a disposición la documentación necesaria para contestar este punto pericial… ‘i) Si a la parte actora se le liquidaba correctamente el porcentaje de comisiones pactadas. Se acompañe las planillas que lo certifiquen. En su caso determine las diferencias de comisiones pagas y no declaradas en los recibos salariales, teniendo en cuenta en las ventas de autos nuevos y usados en los que intervino el actor.’ ‘j) Determine en base a qué sistema se calculaban las comisiones,’

No fue puesta a disposición la documentación necesaria para contestar este punto pericial… ‘8) Si se le adeudan al actor los rubros objeto de litis, en caso negativo informe si existe consignación judicial de los mismos e informe fecha de la misma, juzgado y nro.

de expte.’ No se me ha facilitado información de donde surja que las diferencias existentes entre las comisiones abonadas y las reclamadas se hayan cancelado o cuyo total se haya consignado… ‘11) Detalle y transcriba documentación que establezca parámetros de pago de comisiones a vendedores y/o asesores comerciales de THE COLLECTION S.A. en el período comprendido entre septiembre de 2014 y julio de 2018. Informe si la misma está certificada y posee fecha cierta.’ ‘12) Informe la cantidad de unidades vendidas por el actor durante toda la relación laboral, si la comisión liquidada en los recibos se condice con las ventas efectuadas por el actor, de acuerdo a los parámetros del punto anterior.’ No fue puesta a disposición la documentación necesaria para contestar estos puntos periciales… ‘14) Detalle mes a mes las ventas efectuadas por el actor y liquide el monto de comisiones que le hubiese correspondido tomando el 0,70 % del precio de venta en autos 0km y el 1% en autos usados. Informe si el mismo coincide con el monto liquidado por la demandada como comisiones en los recibos de sueldo.’ No fue puesta a Fecha de firma: 21/11/2023

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disposición la documentación necesaria para contestar este punto pericial… ‘16) Detalle las comisiones percibidas por...

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