Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 016950/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

16950/2013

MARIANI, D.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 16950/2013/CA1 caratulados:

MARIANI, D.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, ingresados a esta Sala “A” para

resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto, en fecha

29/11/2022, por la demandada Universidad Católica de Cuyo e Instituto

Privado Santa María, contra la sentencia definitiva del 17/11/2022;

Y CONSIDERANDO:

1. Que en esa fecha esta Cámara resolvió: “1) HACER LUGAR al

recurso de apelación deducidos por el Estado Nacional (12/10/21). 2)

HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación deducidos por

Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (14/10/21), Universidad

Católica de Cuyo e Instituto Privado Santa María (12/10/21), y los actores

(12/10/21). 3) MODIFICAR la sentencia de primera instancia apelada

(7/10/21), la cual deberá quedar redactada en los siguientes términos: “1)

Hacer lugar parcialmente a la demanda y ampliación deducidas por los

actores D.A.M. y M.A.M. (fs. 15/24 y fs.

271/288). 2) Condenar a Transportes Polo S.R.L., Universidad Católica de

Cuyo e Instituto Privado Santa María, América Logística Latina Central SA

(ALL) y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A (hasta el límite de

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

15967406#383115476#20230918133938003

cobertura pactado con esta última, conforme póliza N° 11007/726021), a

abonar en forma concurrente, en el término de treinta (30) días, los siguientes

montos: a) en concepto de daño patrimonial, por el rubro de pérdida de

chance, la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO

OCHENTA Y OCHO ($ 639.188), monto a percibir en forma conjunta por los

accionantes, con más el interés de la tasa pasiva del BCRA desde el evento

dañoso hasta el efectivo pago. b) en concepto de daño extrapatrimonial, la

suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), para cada uno de los

actores, con más el interés de la tasa pura del 6% anual desde el hecho

dañoso a la fecha de la sentencia de primera instancia, luego de allí al

efectivo pago debe aplicarse la tasa pasiva promedio del BCRA. 2) No hacer

lugar a la demanda y ampliación deducida en contra de las coaccionadas

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Estado

Nacional. 3) Imponer las costas del proceso de la siguiente forma: los

honorarios devengados por los letrados de los actores como la perito, y otros

gastos, deben ser soportados por las partes vencidas en su totalidad. Esto es,

la Universidad Católica de Cuyo e Instituto Privado Santa María y

Transportes Polo SRL. En relación a los regulados en favor de ALL y su

aseguradora Allianz Argentina, atento a los vencimientos recíprocos, se

imponen por su orden. Luego, los honorarios devengados por la demandada

vencedora (ENA), deben ser soportados por la actora, atento el resultado del

pleito (art. 68 CPCCN) 4) Diferir la regulación de los honorarios

profesionales para cuando la sentencia quede firme. 4) COSTAS de esta

alzada, los actores deberán abonar los honorarios de la demandada apelante

vencedora (Estado Nacional). Luego las apelantes vencidas (Universidad

Católica de Cuyo e Instituto Privado Santa María) deberá hacer lo mismo

respecto de los emolumentos devengados por los letrados de los accionantes.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

15967406#383115476#20230918133938003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Finalmente, en la relación actores y Allianz Argentina, las costas se imponen

por su orden. E. cada parte afronta sus gastos (art. 68 y 71 CPCCN). 5)

DIFERIR LA REGULACIÓN de honorarios de los profesionales por las

actuaciones ante esta CFAM, para cuando estén determinados los de primera

instancia.

  1. Contra dicha resolución, la demandada Universidad Católica de

    Cuyo e Instituto Privado Santa María interpone recurso extraordinario federal

    (29/11/2022).

    Expone que, la sentencia impugnada mantiene y agrava en sus

    montos por capital, intereses y costas la condena contra su representadas, que

    la misma ocasiona gravamen irreparable, toda vez que termina condenándolas

    al pago de una suma mucho mayor a la que fijara la sentencia dictada en

    primera instancia, y por ende incurre de esta manera en un evidente

    menoscabo patrimonial, en flagrante violación del derecho de defensa, del

    debido proceso legal y de la normativa legal y procesal aplicable al caso en

    examen.

    La quejosa sostiene que el recurso extraordinario resulta formalmente

    admisible, que existe cuestión federal toda vez que se halla en tela de juicio la

    interpretación y aplicación de normas federales (art. 14, 16, 17 y 18 CN) que

    la resolución en crisis ha vulnerado.

    En dicho contexto, alega que se trata de una sentencia injusta, ilegal y

    arbitraria, por apartarse sin fundamento real, tanto de la normativa legal que

    considera que se debe aplicar, como de las constancias de la causa.

    Agrega que con este fallo, se violan abiertamente los derechos del

    debido proceso legal, de defensa en juicio, de igualdad ante la ley y de

    propiedad, porque parte de un análisis no real ni compatible con este caso,

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    contradictorio para determinar en definitiva un aumento de la condena contra

    su mandantes.

    Otra irregularidad que denuncia es que en el fallo se libera a la

    Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y a su

    aseguradora ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de

    las costas que le fueron impuestas en primera instancia indicando que existe

    un vencimiento recíproco, siendo que no es así.

    Considera que la sentencia impugnada, incurre claramente en la

    causal de arbitrariedad, ya que sus aparentes fundamentos carecen de total

    sustento en la normativa legal vigente, en pugna con lo que correspondía a la

    luz de los recursos interpuestos por las distintas partes del juicio, que fijaron y

    limitaron el fallo a dictarse.

  2. Corrido el traslado pertinente, la actora contesta, manifiesta la

    improcedencia del remedio federal intentado, y consecuentemente solicita su

    rechazo (02/03/2023).

    Expresa que la demandada no busca otra cosa que obstruir como lo

    hizo a lo largo de todo el proceso, difiriendo aún más en el tiempo pagar los

    montos de condena.

    Alega que, siendo el único argumento su disconformidad con lo dado

    en el rubro daño moral y los intereses aplicados, cuestión meramente

    numérica, no puede constituir jamás una cuestión federal de índole

    constitucional para ser puesta en...

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