Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 016950/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
16950/2013
MARIANI, D.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 16950/2013/CA1 caratulados:
MARIANI, D.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
, ingresados a esta Sala “A” para
resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto, en fecha
29/11/2022, por la demandada Universidad Católica de Cuyo e Instituto
Privado Santa María, contra la sentencia definitiva del 17/11/2022;
Y CONSIDERANDO:
1. Que en esa fecha esta Cámara resolvió: “1) HACER LUGAR al
recurso de apelación deducidos por el Estado Nacional (12/10/21). 2)
HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación deducidos por
Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (14/10/21), Universidad
Católica de Cuyo e Instituto Privado Santa María (12/10/21), y los actores
(12/10/21). 3) MODIFICAR la sentencia de primera instancia apelada
(7/10/21), la cual deberá quedar redactada en los siguientes términos: “1)
Hacer lugar parcialmente a la demanda y ampliación deducidas por los
actores D.A.M. y M.A.M. (fs. 15/24 y fs.
271/288). 2) Condenar a Transportes Polo S.R.L., Universidad Católica de
Cuyo e Instituto Privado Santa María, América Logística Latina Central SA
(ALL) y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A (hasta el límite de
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
15967406#383115476#20230918133938003
cobertura pactado con esta última, conforme póliza N° 11007/726021), a
abonar en forma concurrente, en el término de treinta (30) días, los siguientes
montos: a) en concepto de daño patrimonial, por el rubro de pérdida de
chance, la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO ($ 639.188), monto a percibir en forma conjunta por los
accionantes, con más el interés de la tasa pasiva del BCRA desde el evento
dañoso hasta el efectivo pago. b) en concepto de daño extrapatrimonial, la
suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), para cada uno de los
actores, con más el interés de la tasa pura del 6% anual desde el hecho
dañoso a la fecha de la sentencia de primera instancia, luego de allí al
efectivo pago debe aplicarse la tasa pasiva promedio del BCRA. 2) No hacer
lugar a la demanda y ampliación deducida en contra de las coaccionadas
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Estado
Nacional. 3) Imponer las costas del proceso de la siguiente forma: los
honorarios devengados por los letrados de los actores como la perito, y otros
gastos, deben ser soportados por las partes vencidas en su totalidad. Esto es,
la Universidad Católica de Cuyo e Instituto Privado Santa María y
Transportes Polo SRL. En relación a los regulados en favor de ALL y su
aseguradora Allianz Argentina, atento a los vencimientos recíprocos, se
imponen por su orden. Luego, los honorarios devengados por la demandada
vencedora (ENA), deben ser soportados por la actora, atento el resultado del
pleito (art. 68 CPCCN) 4) Diferir la regulación de los honorarios
profesionales para cuando la sentencia quede firme. 4) COSTAS de esta
alzada, los actores deberán abonar los honorarios de la demandada apelante
vencedora (Estado Nacional). Luego las apelantes vencidas (Universidad
Católica de Cuyo e Instituto Privado Santa María) deberá hacer lo mismo
respecto de los emolumentos devengados por los letrados de los accionantes.
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
15967406#383115476#20230918133938003
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Finalmente, en la relación actores y Allianz Argentina, las costas se imponen
por su orden. E. cada parte afronta sus gastos (art. 68 y 71 CPCCN). 5)
DIFERIR LA REGULACIÓN de honorarios de los profesionales por las
actuaciones ante esta CFAM, para cuando estén determinados los de primera
instancia.
-
Contra dicha resolución, la demandada Universidad Católica de
Cuyo e Instituto Privado Santa María interpone recurso extraordinario federal
(29/11/2022).
Expone que, la sentencia impugnada mantiene y agrava en sus
montos por capital, intereses y costas la condena contra su representadas, que
la misma ocasiona gravamen irreparable, toda vez que termina condenándolas
al pago de una suma mucho mayor a la que fijara la sentencia dictada en
primera instancia, y por ende incurre de esta manera en un evidente
menoscabo patrimonial, en flagrante violación del derecho de defensa, del
debido proceso legal y de la normativa legal y procesal aplicable al caso en
examen.
La quejosa sostiene que el recurso extraordinario resulta formalmente
admisible, que existe cuestión federal toda vez que se halla en tela de juicio la
interpretación y aplicación de normas federales (art. 14, 16, 17 y 18 CN) que
la resolución en crisis ha vulnerado.
En dicho contexto, alega que se trata de una sentencia injusta, ilegal y
arbitraria, por apartarse sin fundamento real, tanto de la normativa legal que
considera que se debe aplicar, como de las constancias de la causa.
Agrega que con este fallo, se violan abiertamente los derechos del
debido proceso legal, de defensa en juicio, de igualdad ante la ley y de
propiedad, porque parte de un análisis no real ni compatible con este caso,
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
contradictorio para determinar en definitiva un aumento de la condena contra
su mandantes.
Otra irregularidad que denuncia es que en el fallo se libera a la
Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y a su
aseguradora ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de
las costas que le fueron impuestas en primera instancia indicando que existe
un vencimiento recíproco, siendo que no es así.
Considera que la sentencia impugnada, incurre claramente en la
causal de arbitrariedad, ya que sus aparentes fundamentos carecen de total
sustento en la normativa legal vigente, en pugna con lo que correspondía a la
luz de los recursos interpuestos por las distintas partes del juicio, que fijaron y
limitaron el fallo a dictarse.
-
Corrido el traslado pertinente, la actora contesta, manifiesta la
improcedencia del remedio federal intentado, y consecuentemente solicita su
rechazo (02/03/2023).
Expresa que la demandada no busca otra cosa que obstruir como lo
hizo a lo largo de todo el proceso, difiriendo aún más en el tiempo pagar los
montos de condena.
Alega que, siendo el único argumento su disconformidad con lo dado
en el rubro daño moral y los intereses aplicados, cuestión meramente
numérica, no puede constituir jamás una cuestión federal de índole
constitucional para ser puesta en...
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