Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 4 de Agosto de 2010, expediente C12708

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “MARIANETTI, F.G. c/ Chevron San Jorge SRL s/ sumario” (Expte N°

C12708 Juzgado Federal N° 1

de Neuquén).

General Roca, 4 de agosto de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.200 contra la resolución de fs.190/194 que declaró la incompetencia del fuero para conocer en las presentes actuaciones declinándola en favor de las autoridades del Poder Judicial de la provincia del Neuquén;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26

del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto USO OFICIAL

de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. En el pronunciamiento recurrido se declinó

    la competencia del fuero en favor de la jurisdicción local provincial por un doble orden de razones, que fueron tratadas de manera separada porque el reclamo de la actora contiene dos pretensiones, una fundada en la ley 25.675 -de recomposición de daños ambiental- y la restante, con sustento en cuanto establece la ley 17.319, por el pago de servidumbres hidrocarburíferas.

  2. Al cuestionar la resolución de grado la emplazada sostiene que pese al dictado de la ley 26.197 los procesos relacionados con los hidrocarburos deben continuar tramitando en esta sede. Agrega que no es posible que una norma sustraiga de la competencia del fuero federal materias o supuestos previstos especialmente por la Constitución Nacional (arts.116 y 117).

    Después de manifestar que con posterioridad a la entrada en vigencia de citada disposición tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como ésta cámara declararon el carácter federal de la materia hidrocarburífera, dice que del relato de los hechos expuestos en la demanda se desprende claramente que el reclamo versa predominantemente sobre puntos regidos por la ley 17.139, lo que resulta determinante para que el proceso continúe arraigado en el fuero.

    Finalmente sostiene que como la ley 26.197

    comenzó a regir a posteriori de la traba de la litis, su aplicación vulnera el principio de la perpetuatio iurisdictionis.

  3. A los fines de establecer si la causa debe continuar tramitando en esta sede resulta necesario examinar,

    en primer término, la exposición de los hechos narrados en la demanda y, en segundo lugar, el contenido del asunto.

    Pues bien, si se tiene en cuenta que del...

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