Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 030774/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 30774/2017/CA1 ¨M.P., J. y otro c/ EN – DNM s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 107/114 contra la sentencia de fs. 103/105, que rechazó in limine la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 100/101 y vta) y antes de la traba de la litis, rechazó la demanda por considerar que existía cosa juzgada sobre la cuestión debatida, a tenor de lo resuelto en la causa 31127/11, “H.B.J.R. c/ EN – Mº Interior – resol 1864/10 - DNM s/ amparo ley 16.986”. A mayor abundamiento, destacó que se encontraba en trámite una presentación administrativa con similar objeto, circunstancia que interpretó como otro obstáculo para la admisibilidad formal del amparo, por existir otra vía administrativa más idónea en los términos del art. 2º, inc. a, de la ley 16.986 (fs. 103/105).

  2. ) Que, en lo sustancial, la amparista cuestionó la aplicación del instituto de la cosa juzgada e invocó las diferencias que —a su entender— se verificaban entre las pretensiones de ambos procesos, distinguiendo, en especial, los sujetos y la causa en que se fundan. En este sentido, destacó que el proceso anterior fue promovido por su cónyuge y en su ámbito no pudo valorarse el vencimiento de la anotación registral —el 8 de enero de 2016— de la pena de prisión que dio origen a la expulsión, razón por la que no se verifica la triple identidad exigida para la configuración del impedimento procesal aludido. Asimismo, se agravió de la exigencia de agotar la vía administrativa como recaudo de admisibilidad de la acción, en infracción al principio pro actione receptado por el art. 43 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales a ella incorporados (fs. 107/114).

    Los agravios fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 118/131 y vta).

    Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29871992#200496516#20180320131057682 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 30774/2017/CA1 ¨M.P., J. y otro c/ EN – DNM s/

    amparo ley 16.986”.

  3. ) Que el F. General entendió improcedente el rechazo de la acción sobre la base de considerar la existencia de cosa juzgada, ya que —en esta oportunidad— la actora objetó los efectos que produce en...

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