Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 075880/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

75880/2013

M.P.G. c/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La recurrente cuestiona que en la resolución del 23 de agosto de 2021, se le hayan impuesto las costas derivadas del rechazo del planteo que introdujera el 13 de julio de 2021, donde invocó caso fortuito y efectuó una propuesta de pago para cumplir con la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2019 que fue modificada por esta sala el 9 de febrero de 2021 en lo relativo a la tasa de interés.

Tal requerimiento no será acogido.

En efecto, si bien es cierto que el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal -al que remite el artículo 69 de ese ordenamiento- no es absoluto, también lo es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o, cuanto menos, la configuración de situaciones normadas específicamente. Y en el caso, el Tribunal no advierte la concurrencia de alguna razón que justifique un apartamiento al mentado principio.

Ni lo que se dijo con relación a la mora ni la invocación de las medidas de emergencia con motivo de la pandemia COVID-19

(ver aquí memorial de agravios), constituyen argumentos suficientes -en los términos y en la época en que fueron formulados- como para modificar el criterio asumido en la decisión de la instancia anterior.

Por estas razones es que la resolución apelada será

confirmada, si bien las costas de alzada se impondrán en el orden causado habida cuenta que, más allá de la suerte del recurso, en el caso no ha mediado contradicción.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

En consecuencia y por las consideraciones apuntadas, SE

RESUELVE:

confirmar la imposición de costas dispuesta en la resolución del 23 de agosto de 2021 e imponer las costas de alzada en el orden causado.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y...

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