Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2022, expediente CCF 004466/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4466/2021

MARIA, N.R. c/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS: El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los magistrados a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 y del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta Sala, causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17,

    9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  2. Desde esta perspectiva, se debe señalar que la señora M.N.R. interpuso la presente acción de amparo contra el Ministerio de Salud, contra el Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN Salud) y contra el Gobierno de la Provincia de Neuquén a los fines de obtener la cobertura integral del tratamiento de radioembolización arterial con microesferas de Y90 a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires el día 3.06.2021 en virtud del carcinoma de colon que le fue diagnosticado.

    Asimismo, solicitó la provisión de las microesferas de YTRIO-90 y la Fecha de firma: 08/06/2022cobertura de los costos del procedimiento, de los servicios Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    médicoasistenciales, insumos y medicación indicada, así como también los gastos de los traslados aéreos (trayectos Neuquén/Bs.As./Neuquén) y terrestres de la actora y su cónyuge (conf. escrito de inicio, punto I).

  3. Ello sentado, corresponde advertir que respecto de la competencia territorial, el art. 5°, inc. 3°, del Código...

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