Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2011, expediente 16.515/2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 16515/2003 C.M.E. Y OTRO C/

JUZG. Nº 2 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTE-

SECR. Nº 4 RIOR POLICIA FEDERAL S/DAÑOS Y PER-

JUICIOS.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CARRETTINI MARIA

ELSA Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA

FEDERAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 204/206 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. El día 16 de diciembre de 2001 el señor J.J.V. (para la época suboficial de la demandada) y su familia se encontraban en su vehículo cuando, en medio de una discusión, la esposa del nombrado consiguió arrebatarle el arma reglamentaria. Tras un forcejeo con ella, se la sacó y se produjo un disparo. Como consecuencia de ese tiro, el proyectil ingresó en el muslo izquierdo del señor O.F.S. (esposo y padre de los actores) y luego de ser trasladado de urgencia al Hospital Churruca, se produjo USO OFICIAL

    su lamentable fallecimiento como consecuencia de una hemorragia.

    Por ese hecho el agente fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para la tenencia y portación de armas de fuego (conf. sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de fs. 93/105 vta. del expediente administrativo que tengo a la vista).

    Sobre tales antecedentes, la señora M.E.C. y el señor O.R.S. (esposa e hijo de la víctima) dedujeron demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), por estimar que la entidad policial era responsable por el actuar del agente de seguridad.

  2. En el fallo de fs. 204/206 vta., el señor J. de grado hizo lugar a la acción y condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a pagar a la señora CARRETTINI

    la suma total de $ 80.000 y al señor STACCHIOTTI la de $ 20.000, con más los intereses dispuestos en el considerando 7 del decisorio y las costas del proceso.

    Para así decidir, sostuvo el sentenciante que si bien era cierto que el agente no estaba en cumplimiento de funciones, ello no resultaba suficiente para excluir la responsabilidad del Estado. Indicó que el suceso dañoso fue consecuencia directa del uso del arma que la demandada provee...

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