Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Junio de 2011, expediente 66.389
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.389 – S.I. –S.. 2
Bahía Blanca, 23 de junio de 2011.
Y VISTOS: El expediente nro. 66.389 caratulado “PISTO, M.C. y PISTO, B. s/ap. auto de proces. (art 296 e/f 292, 2°párr. C.P.)
en c. 265/05 (JF2) “Mansilla …s/inf. ley 24.769””, venido del Juz-
gado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 61/64vta., contra la resolución de fs sub 56/58vta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A.-
gañaraz, dijo:
1ro.) El sr. Juez de grado ordenó el sobreseimiento de O.N.M. y dispuso el procesamiento de Marina (rectius M.C.P. y B.P. sin prisión preventiva por encontrar-
los autores “prima facie” responsables del delito de uso de documento USO OFICIAL
falso destinado a acreditar la titularidad del dominio del vehículo au-
tomotor (art. 296, e.f. art. 292, 2do párrafo C.Penal), y fijó la respon-
sabilidad civil en la suma de treinta mil pesos para cada uno.
2do.) Contra dicha resolución, a fs. sub 61/64vta.
interpuso recurso de apelación el defensor particular de los procesa-
dos, dr. F.B., recurso concedido a fs. sub 65 y pre-
sentó informe a fs. sub 89/92vta. En síntesis sostuvo: que el distinto tratamiento entre la situación de la gestora O.N.M. (so-
breseída), y la situación de M.C.P. y B.P., no tiene fundamento alguno, no puede afirmarse con los elementos obrantes en la causa, que estos últimos hicieron uso de documentación falsa, y la sra. gestora no. También se agravia del cuadro de presunciones por las cuales, se le imputa el delito a sus defendidos, afirma que no exis-
te elemento de prueba alguno que permita suponer que los procesa-
dos tenían conocimiento de la falsedad, en resumen apunta que el delito es doloso, y que en autos no está probado el elemento subjetivo del tipo penal enrostrado.
3ro.) Respecto al primer agravio –distinto tratamien-
to entre los procesados y la gestora– cabe señalar que la situación no es la misma; la gestora utilizó los documentos que le fueron entrega-
dos, en virtud de una locación de servicios por la cual, ella se com-
prometía a realizar los trámites pertinentes para la transferencia del vehículo; la medida de su interés se agota en cobrar sus honorarios por el trabajo realizado; mientras que padre e hija, habrían usado –
según el auto apelado– los documentos que le fueron entregados al momento de adquirir el vehículo en cuestión, con el fin de inscribir la titularidad a nombre de M.C.P.. Por lo demás, la igualdad de trato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba