Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2012, expediente 39.540

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Fº5237/39, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veinte de mes de noviembre del año dos mil doce. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN: VOLOJ, R.M. s/ BANK

BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS:

VOLOJ, ROSA MARIA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Expte. Nº 39.540(del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum”

interpuesto por la entidad bancaria a fs. 15/26, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Resistencia, Chaco.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el expediente principal de juzgado(Expte Nº555/02 –reg.

del Juzgado Civil y Comercial Nº5 de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva- contra el Bank Boston N.A. –Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la Caja de Ahorro en dólares Nº0517/11102656/44(u$s21.755,86); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  1. Que, el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-

    Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 15/26

    de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que la apertura indiscriminada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR