Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2012, expediente 39.540
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Fº5237/39, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº2,
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, veinte de mes de noviembre del año dos mil doce. mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN: VOLOJ, R.M. s/ BANK
BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS:
VOLOJ, ROSA MARIA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Expte. Nº 39.540(del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum”
interpuesto por la entidad bancaria a fs. 15/26, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Resistencia, Chaco.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., en el expediente principal de juzgado(Expte Nº555/02 –reg.
del Juzgado Civil y Comercial Nº5 de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva- contra el Bank Boston N.A. –Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la Caja de Ahorro en dólares Nº0517/11102656/44(u$s21.755,86); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
-
Que, el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-
Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 15/26
de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que la apertura indiscriminada...
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