Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 067729/1990

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M. D. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD. EXPTE.

Nº 67729/1990 -J.88- (G.Y.)

RELACIÓN N° 067729/1990/CA003

Buenos Aires, diciembre 29 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por: 1) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. el 18 de mayo de 2023,

    cuyo traslado fue contestado por el Defensor Público Curador el 30 de junio de 2023 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 1 de agosto de 2023 –y por su colega de Alzada el 16

    de diciembre de 2023-, contra la resolución del 15 de mayo de 2023, por cuanto intima al recurrente “…para que -con carácter de urgente y en el plazo de 72 horas- dé efectivo cumplimiento con la manda judicial (cobertura de la prestación de acompañante terapéutico) bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $50.000 por cada día de retardo en su cumplimiento”; 2) el Defensor Público Curador el 30 de junio de 2023 –fundado el 23 de agosto de 2023 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 14 de agosto de 2023 –y por su colega de Alzada el 16 de diciembre de 2023-, contra el pronunciamiento del 22 de junio de 2023, en tanto establece que, la pretensión tendiente a obtener que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. disponga la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico del causante, excede el objeto de las actuaciones y, por lo tanto, deberá

    incoarse por la vía y forma que corresponda.-

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

  2. Liminarmente, corresponde señalar que la cuestión planteada en ambas resoluciones gira en torno a la discusión entre la obra social y el curador de D., respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de este último.-

    Ello así, y de conformidad con el criterio expuesto por este Tribunal en casos análogos, la apuntada controversia excede el marco cognoscitivo asignado a estas actuaciones,

    en las cuales el PAMI no resulta ser parte (conf.

    CNCiv., esta Sala, R. 098062/1998/CA002 del 7/3

    19; íd., íd., R. 000961/2010/CA002 del 13/9/19).-

    Es que, el presente proceso tiene por objeto, únicamente, determinar si una persona física carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, pero las cuestiones personales o patrimoniales que excedan dicho alcance deberán ser...

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