Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 067729/1990
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
M. D. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD. EXPTE.
Nº 67729/1990 -J.88- (G.Y.)
RELACIÓN N° 067729/1990/CA003
Buenos Aires, diciembre 29 de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por: 1) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. el 18 de mayo de 2023,
cuyo traslado fue contestado por el Defensor Público Curador el 30 de junio de 2023 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 1 de agosto de 2023 –y por su colega de Alzada el 16
de diciembre de 2023-, contra la resolución del 15 de mayo de 2023, por cuanto intima al recurrente “…para que -con carácter de urgente y en el plazo de 72 horas- dé efectivo cumplimiento con la manda judicial (cobertura de la prestación de acompañante terapéutico) bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $50.000 por cada día de retardo en su cumplimiento”; 2) el Defensor Público Curador el 30 de junio de 2023 –fundado el 23 de agosto de 2023 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 14 de agosto de 2023 –y por su colega de Alzada el 16 de diciembre de 2023-, contra el pronunciamiento del 22 de junio de 2023, en tanto establece que, la pretensión tendiente a obtener que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. disponga la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico del causante, excede el objeto de las actuaciones y, por lo tanto, deberá
incoarse por la vía y forma que corresponda.-
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
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Liminarmente, corresponde señalar que la cuestión planteada en ambas resoluciones gira en torno a la discusión entre la obra social y el curador de D., respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de este último.-
Ello así, y de conformidad con el criterio expuesto por este Tribunal en casos análogos, la apuntada controversia excede el marco cognoscitivo asignado a estas actuaciones,
en las cuales el PAMI no resulta ser parte (conf.
CNCiv., esta Sala, R. 098062/1998/CA002 del 7/3
19; íd., íd., R. 000961/2010/CA002 del 13/9/19).-
Es que, el presente proceso tiene por objeto, únicamente, determinar si una persona física carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, pero las cuestiones personales o patrimoniales que excedan dicho alcance deberán ser...
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