Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2023, expediente CCF 021190/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 21.190/2.022/CA1 “M., M.L. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”. JUZGADO n° 7, SECRETARÍA n° 13.

Buenos Aires,12 de octubre de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 29 de marzo de 2023, contra el pronunciamiento del 15 de marzo de igual año, el que fuera contestado por la parte actora el 10 de abril,

y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes iniciaron acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a OSDE a otorgarles la cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, a realizarse en el centro Procrearte, de esta ciudad, con ovodonación y eventual criopreservación de embriones, en los términos de la ley 26.862, su decreto reglamentario nº 956/13 y Resolución 1 E 2017 del Ministerio de Salud.

    El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar en cuestión el 15 de marzo del corriente año y, en consecuencia, ordenó a OSDE que arbitre los medios para otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con ovodonación y posible criopreservación de embriones, a realizarse en Procrearte, según lo prescripto a la actora por su galena tratante; ello, en los términos de la normativa referida y de acuerdo a lo definido por el Fuero en el plenario “

    G., Carolina y otro s/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s amparo de salud”, así como por la Corte Suprema en el precedente “Y., M.V.

    y otro c/IOSE s/amparo de salud”, del 14/08/18 .

  2. En ocasión de fundar su apelación, la demandada se quejó

    porque el a quo hizo lugar a la medida cautelar objetada, la que la recurrente consideró arbitraria al omitir evaluar que el Decreto reglamentario n° 956/13

    de la ley 26.862 confería tres (3) tratamientos de alta complejidad (TRMA)

    como máximo, los que ya habían sido prestados por su parte en diciembre de 2019, mayo de 2020 y diciembre de 2021. Adelantó que el propio Ministerio de Salud confirma lo informado con relación a que el referido número de TRMA de alta complejidad resulta ser de por vida, no habiendo sido tenida en cuenta dicha circunstancia por el juzgador.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    También se quejó porque su parte fue obligada a brindar la cobertura en el centro de fertilidad Procrearte, sito en esta Ciudad, pese a que tenía contratados para la realización de tratamientos de alta complejidad con donación de gametos las sedes de Procrearte, situada en La Plata, o de Gens, radicada en Quilmes (ambas locaciones, en la Provincia de Buenos Aires).

    Se agravió, asimismo, de que se le hubiese ordenado asumir la cobertura de criopreservación de embriones sin fijar plazo alguno para su cumplimiento, lo que no era –a entender del apelante- viable, debiendo reducirse ese tiempo a veinticuatro meses, tal como lo establece la jurisprudencia imperante en la materia.

    Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada,

    no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido en un segundo recaudo necesario a ese respecto.

    Postuló, finalmente, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocación.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable en el contexto cautelar bajo examen, el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646, 328

    :4640, entre otros; esta CNCivComFed., esta Sala III, causa 1892/2020, del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I, causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al presentar la actora la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada lo denegó alegando que se había agotado el límite establecido por la ley, por lo que no correspondía dar una nueva cobertura (véase nota emitida por OSDE el 18/10

    2022, anejada al escrito de inicio en print de pantalla). Tales argumentos resultan coincidentes con la pertinente expresión de agravios, según se viera.

    Así las cosas, en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando la parte interesada acredita suficientemente la Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL...

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