Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 029619/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Margosa, N.S. c/ Cons. de Copropietarios Pichincha 50 y otro; s/Daños y perjuicios. Ordinario

. E.. n° 29619/2013, J..16

En Buenos Aires, a 1 días del mes de octubre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Margosa, N.S. c/ Cons.

de Copropietarios Pichincha 50 y otro; s/Daños y perjuicios.

Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs.318 que rechazó

la demanda de daños y perjuicios contra el consorcio y su administradora A.M.C., y la citada en garantía Berkley International Seguros S.A., con costas a la actora.

II- Agravios A fs.363/366 expresa agravios la actora, y pide que se revoque el decisorio de grado, con costas.

Indica ser conviviente del Sr. R.C., quien se habría caído en el hall de planta baja del edificio accionado, lo que le ocasionó

lesiones en su cabeza y luego la muerte. Dice que los tres escalones de mármol existente en el hall, ubicados antes de la entrada del ascensor, no tenían baranda, ni protección antideslizante y menos aún una rampa para discapacitados. Pone de relieve la rebeldía del consorcio y que la causa del deceso fue un ACV hemorrágico HSD agudo post traumático, conforme hizo el diagnóstico presuntivo el SAME al presentar traumatismo encefalocraneano. Hace hincapié en las cargas dinámicas probatorias conforme el art.1735 CCC, y alega una apreciación de la prueba parcial e insuficiente.

El traslado no es contestado por los contendientes.

Fecha de firma: 01/10/2018

Alta en sistema: 08/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

III- Encuadre jurídico del caso.

En primer término, corresponde señalar que conforme la fecha en que tuvo lugar el accidente el 21 de octubre de 2012, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

Hecha la aclaración, cabe indicar que se trata de un accidente ocurrido en un consorcio con motivo de la existencia de tres escalones en el hall de planta baja que no habrían tenido elementos mínimos de seguridad; o dicho en otras palabras, que era un cosa viciosa.

Ahora bien, se encuentra acreditado que el Sr. C. fue retirado del edificio por medio de una ambulancia del SAME, la que concurrió al lugar luego de ocurrido el hecho, aproximadamente a las 20hs, ante el llamado de los vecinos. Que habría sufrido una caída desde su altura, y que padeció un trastorno encefalocraneano (ver Historia clínica, fs.249/259).

El paciente no estaba en condiciones de ser operado, y se indica expresamente en la historia clínica -conforme una ecografía abdominal- que el paciente tenía abundante líquido libre en la cavidad –

ascitis-, con hígado de aspecto cirrótico.

Adelanto que no hay prueba alguna que demuestra la existencia de vicio de la cosa, o sea, que los escalones ubicados cerca del ascensor al final de pasillo hubieran sido viciosos, o en su caso, riesgosos,

tal como se expuso en la demanda.

El art. 1113, segunda parte, del Código Civil de aplicación al hecho contiene dos situaciones diferentes. La primera: “En los supuestos causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa”; y la segunda –aplicable al sub-júdice– postula que “pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”. Sobre este segundo aspecto es que debemos focalizar el análisis del caso.

Fecha de firma...

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