Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 069188/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 69.188/10. “M., A.A. y otro c/ Castillo, D.J. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 66.-

Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Margara, A.A. y otro c/ Castillo, D.J. y otros s/

daños y perjuicios”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 599/601 vta. se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 651/654. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 657/659. Con el consentimiento del auto de fs. 662 quedaron los presentes en estado de resolver.

La sentencia de primera instancia rechaza la demandada entablada y hace lugar a la reconvención interpuesta por el demandado. Se agravia la actora por el rechazo de la demanda interpuesta. Fundan su queja, entre otros argumentos, en que el juez interpretó erróneamente el contenido de la pericia mecánica, que valoró inadecuadamente la prueba testimonial rendida y que no le otorgó importancia a las constancias de la causa penal.

Concluye que el accidente ocurrió por una antirreglamentaria maniobra de giro a la derecha por parte del automóvil Honda Civic del demandado, interponiéndose en la línea de marcha del actor. (Ver fs. 651/654).

  1. Cuestión preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Responsabilidad En el caso de autos, la actora interpuso demanda conforme la norma prevista en el art. 1113 del Código Civil, el que establece que: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”.-

    Hallándonos entonces frente a un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, correspondía a la...

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