Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 042573/2015
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 42573/2015/CA1 M.P.S. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
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El actor apeló en fs. 202 la resolución de fs. 197/201 que, en lo que aquí interesa, admitió la excepción de incompetencia articulada por su contraria.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 211/217 y contestados en fs. 250/257.
La F. General de Cámara fue oída en fs. 236/239.
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Previo a ingresar en el análisis del recurso, se estima apropiado efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada:
(i) La actora interpuso una demanda por incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios contra Federación Patronal de Seguros S.A. ante la Justicia Civil (fs. 44/52).
(ii) La juez a cargo del Juzgado n° 5 del aludido fuero, con apoyatura en lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones a esta Justicia Comercial (fs. 56).
(iii) Corrido el traslado de la demanda, Federación Patronal de Seguros S.A. contestó y opuso excepción de incompetencia con fundamento en que la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27184911#164559816#20161115114504475 póliza que la vinculó con el accionante se emitió en la ciudad de La Plata, donde a su vez se halla su casa matriz (v. fs. 148/157).
(iv) El Juez de grado decidió admitir la excepción formulada y declararse incompetente. Para ello, entendió que por encontrarse la pretensión de autos bajo la órbita extracontractual, corresponde la intervención del Juez con competencia en el domicilio del deudor.
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Sentado lo anterior, cabe recordar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. C.S.J.N., 18.12.90, “S., Ernesto c/Estado Nacional s/daños y perjuicios”).
Sobre tales premisas, la Sala advierte que, contrariamente a lo afirmado por el J. a quo en el decisorio impugnado, la presente acción no es de naturaleza extracontractual, en tanto se demandó por incumplimiento del contrato de seguro...
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