Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 042573/2015

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 42573/2015/CA1 M.P.S. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

  1. El actor apeló en fs. 202 la resolución de fs. 197/201 que, en lo que aquí interesa, admitió la excepción de incompetencia articulada por su contraria.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 211/217 y contestados en fs. 250/257.

    La F. General de Cámara fue oída en fs. 236/239.

  2. Previo a ingresar en el análisis del recurso, se estima apropiado efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada:

    (i) La actora interpuso una demanda por incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios contra Federación Patronal de Seguros S.A. ante la Justicia Civil (fs. 44/52).

    (ii) La juez a cargo del Juzgado n° 5 del aludido fuero, con apoyatura en lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones a esta Justicia Comercial (fs. 56).

    (iii) Corrido el traslado de la demanda, Federación Patronal de Seguros S.A. contestó y opuso excepción de incompetencia con fundamento en que la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27184911#164559816#20161115114504475 póliza que la vinculó con el accionante se emitió en la ciudad de La Plata, donde a su vez se halla su casa matriz (v. fs. 148/157).

    (iv) El Juez de grado decidió admitir la excepción formulada y declararse incompetente. Para ello, entendió que por encontrarse la pretensión de autos bajo la órbita extracontractual, corresponde la intervención del Juez con competencia en el domicilio del deudor.

  3. Sentado lo anterior, cabe recordar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. C.S.J.N., 18.12.90, “S., Ernesto c/Estado Nacional s/daños y perjuicios”).

    Sobre tales premisas, la Sala advierte que, contrariamente a lo afirmado por el J. a quo en el decisorio impugnado, la presente acción no es de naturaleza extracontractual, en tanto se demandó por incumplimiento del contrato de seguro...

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