Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 006077/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.077/11/CA1 “M.D.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal s/ accidente de trabajo / enfermedad profesional acción civil”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.D.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal s/ accidente de trabajo / enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. El Sargento 1° de la Policía Federal Argentina (“PFA”), D.G.M., demandó a su empleador, Estado Nacional -Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina- y “a quien resulte responsable”, por la suma de $1.014.720, en concepto de reparación por los daños y perjuicios derivados de un accidente que sufrió mientras prestaba servicios para la demandada (fs. 44/54 y vta.).

    Al iniciar el pleito el actor dio la siguiente versión de los hechos: el 16 de junio de 2010 estaba cumpliendo funciones con el grado de Sargento 1° en el sector de mantenimiento automotor de la Seccional 2 de la PFA, cuando se desprendió una pieza metálica del motor del patrullero (interno 1674) que estaba reparando e impactó en su ojo derecho. Por ello debió someterse a la extracción de dicha pieza y continuar con tratamiento toda vez que, como consecuencia del hecho y las complicaciones ocurridas, sufrió una úlcera severa y disminución en la visión de su ojo derecho. En el expediente administrativo n°202-18-000.0016/10 la autoridad calificó

    las lesiones como ocurridas “en servicio” (fs. 44 punto 1 y 2, y fs. 44 y vta. punto 3).

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16041803#159170762#20160817103613296 El demandante le atribuyó responsabilidad a la PFA por lo sucedido con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en las causas “Mengual”, “G.” y “L.” (fs. 44 y vta., punto 3).

    A fs. 63 D.G.M. desistió del demandado genérico, quedando como único accionado el Estado Nacional, quien compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos del escrito de fs. 75/79.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado, condenando a la PFA al pago de $77.140 con más los intereses indicados en el considerando XII (fs. 301/309 y vta.). Fundó la decisión en la doctrina de la Corte Suprema en la causa “García”

    (CSJN, causa G.807.XLV del 20/12/2011).

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 311 y 316, y autos de concesión de fs. 312 y 323). El actor expresó agravios a fs. 328/vta. y la demandada hizo lo propio a fs. 329/333 y vta. El traslado ordenado por la Sala fue contestado por las partes a fs.

    335/336 y vta. y fs. 337/341.

    M. también apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios de fs. 309/vta., que serán tratadas al finalizar el presente acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

    El accionante se agravia de los...

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