Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 106403/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte Nº CNT 106403/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84056

AUTOS: ”M.R.G. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 93/95 que rechazó la demanda, apela la actora a fs.

96/100.

  1. Sus agravios están dirigidos a cuestionar la apreciación que realizó la magistrada de grado sobre los hechos de autos y por la cual le impuso la carga de demostrar el nexo de causalidad, toda vez que, dice, resulta indiscutible que sufrió el accidente del día 25/4/2016, como así también que denunció a la aseguradora las enfermedades –várices y patología lumbar- que padece como consecuencia de las tareas desarrolladas, que recibió atención médica –deficiente- por parte de aquélla. Agrega,

    con relación a las enfermedades, que la postura que asumió la contraria de desconocer haber recibido las denuncias, se contrapone con la prueba documental acompañada por su parte (telegramas adjuntos a fs. 4), que dan cuenta de lo contrario como así también,

    que fue rechazada por la ART , por lo que la interpretación de la juzgadora de imponerle a su parte la carga de la prueba de las tareas, resulta agraviante. En conclusión, y frente al diagnóstico que surge del informe pericial, afirma que el reclamo debería ser receptado.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, el agravio no podrá

    prosperar.

    Puntualizo en forma previa, que en primera instancia se desestimó el reclamo con fundamento en el derecho común, en los términos del art. 1074 Código Civil –ver a fs. 94, punto II-, y que tal decisión llega firme a esta instancia en tanto no es materia de cuestionamiento por la Sra. M. Así entonces, de los términos de la demanda (cf. art. 65 inc. 4º LO) se desprende que el actor accionó en procura de una reparación sistémica en base a un hecho traumático que tuvo lugar el 15/12/2015 y a las enfermedades profesionales relacionadas con sus tareas, que habrían sido objeto de denuncia ante la ART con fecha 25/4/2016: ver a fs.7 in fine y vta.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Es del caso puntualizar, por razones de economía procesal, que el reclamo por accidente y por el cual denunció padecer una lesión en el oído izquierdo que le produce “zumbidos y pérdida de audición” –ver a fs.7; y que en su oportunidad fue reconocido por la aseguradora, y por el cual recibió prestaciones en especie: ver a fs. 33 -, fue rechazado en primera instancia con base en que el perito médico no diagnosticó

    existencia de patología relacionada con ese evento (ver a fs. 94); y lo concreto es que en relación con este hecho puntual, a la luz de la naturaleza de las lesiones que había denunciado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR