Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2017, expediente FLP 021701/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, diez de octubre de 2017.

Y VISTOS: este expte. n° 21701/2015/CA1 caratulado: “M., R.

c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La presente acción de amparo es deducida con fecha 19/06/15 por la parte actora

R. contra el Banco Comafi S.A. y el Poder Ejecutivo Nacional a fin de

que se les restituyan las diferencias de pesificación entre las sumas percibidas en pesos y las

originalmente depositadas en dólares.

II El magistrado titular del Juzgado Federal Nº 3, Dr. J. P. A., por

resolución de fs. 40/42 se pronunció favorablemente en relación al decreto precautorio.

En torno a la viabilidad de la medida cautelar entendió que “al resultar de las

constancias de los autos que la parte actora –en principio titular original de los depósitos

bancarios materia del sub lite demuestra la obligatoriedad de realizar gastos esenciales

para su subsistencia y con ello acredita suficientemente la existencia de `peligro en la

demora´”, debía procederse a la devolución de sus depósitos en los términos de los

precedentes de la CSJN in re “M.” y “Kujarchuk”. A tales efectos, ordenó que se libre el

respectivo oficio a la entidad bancaria.

III A fs. 129/150vta. luce el recurso interpuesto por el apoderado de la entidad

bancaria en el que apeló la medida cautelar decretada y manifestó su ilegitimidad. Asimismo,

hizo alusión a la responsabilidad asumida por su mandante de ciertos pasivos que habían

pertenecido al ex Banco Scotiabank Quilmes y mencionó la desafectación voluntaria que

había efectuado la parte actora.

IV 1) Ante todo, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias

requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la

demora, tal como lo determina el art. 230 del CPCC., elementos a tener en cuenta para su

dictado juntamente con la contracautela, conforme el art.199 del código de rito y, además,

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27119640#190673719#20171011111911180 considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la

igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria, abstracta o insubstancial la

sentencia final del pleito.

Cabe indicar que, como lo tiene declarado la...

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