Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Agosto de 2023, expediente CIV 022557/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N°22557/2019 “MARENGO, SOFIA VICTORIA C/ GOMEZ,

H.P. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)” JUZGADO N° 51

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MARENGO, SOFIA VICTORIA C/

GOMEZ, H.P.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 6

de julio de 2022, apelaron la parte actora, la demandada y la citada en garantía quienes expresaron agravios a fs. 281/288 y fs.290/295

respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados con las presentaciones que lucen agregadas digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 305

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a H.P.G.F. de firma: 03/08/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

a pagar a la actora, S.V.M., la suma de $ 772.600 en el término de diez días, con más los intereses y las costas del proceso.

Asimismo, hizo extensiva la condena en forma concurrente y en la medida del seguro a “Caja de Seguros S.A.” y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La parte actora se agravia por considerar escuetas las partidas indemnizatorias concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente,

    tratamientos futuros de psicología y kinesiología, gastos médicos, de farmacia y traslado y daño moral.

    A su vez, solicita que se otorgue un resarcimiento para la eventual intervención quirúrgica en el muslo izquierdo.

    Critica, por otro lado, que los accesorios de los ítems tratamientos futuros (psicoterapéutico y kinesiológico) se devenguen desde la fecha del pronunciamiento de grado y no desde la producción del siniestro.

    Por último, pretende que para todos los rubros se aplique el doble de la tasa activa establecida y se dispongan intereses moratorios en el caso de retardo en el pago de la condena.

    c) A su turno, la demandada y la citada en garantía se alzan por encontrarse disconforme con la atribución de responsabilidad endilgada a su parte por ante la anterior instancia.

    Afirma que en la instancia anterior no fue valorada adecuadamente las pruebas aportadas, como así tampoco las obrantes en la causa penal.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    En su virtud, pretende que se modifique la sentencia recurrida en este aspecto.

    Luego de ello, se agravia por entender exageradas las sumas reconocidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros de psicología y kinesiología, gastos médicos, de farmacia y traslado y daño moral.

    Finalmente, reprocha que se fije desde la fecha del accidente acaecido intereses a la tasa activa, requiriendo que los mismos se devenguen desde el pronunciamiento de grado o en su caso, se morigere la tasa aplicable. Con relación a las costas, pretende que se aplique lo dispuesto por el artículo 730 CCyCN.

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos

  2. Resulta necesario recordar que la parte actora denunció en su escrito inicial que el día 16 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 22:40 horas, circulaba en su bicicleta por la bici senda existente a mano derecha en la calle G., de esta Ciudad.

    Agregó, que mientras se encontraba realizando el cruce de la intersección con la calle I., un vehículo marca Chevrolet Cobalt,

    dominio MSI-397, conducido por el demandado H.P.G., giró

    a la derecha, con la intensión de tomar la arteria mencionada con anterioridad, y la colisionó con el espejo del lateral derecho,

    provocando su caída en el asfalto.

    b) A fs. 69/79 se presentó Caja de Seguros S.A., reconoció que a la fecha del siniestro se encontraba vigente el contrato de seguro del rodado Chevrolet Cobalt, bajo la póliza nº 6410-0035864-11. A su vez,

    contestó la citación dispuesta en su contra, reconoció la existencia del hecho, pero desconoció la mecánica expuesta por la accionante en el escrito inicial.

    c) H.P.G. se presentó a fs.81/82, mediante gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCC, y contestó demanda en similares términos que la compañía aseguradora.

    V) Responsabilidad Tratándose, en el caso de una colisión en la que participaron un automotor y una bicicleta, resulta de aplicación lo normado por los Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    artículos 1.757 y 1.758 del C.C.C.N., principios antiguamente receptados en el artículo 1113, párrafo segundo, parte 2, del Código Civil según ley 340 y modificatorias, pues al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, que debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor R., que cierto modo al ciclista se lo equipara al peatón,

    entendiendo como tal que las bicicletas transitan mediante el impulso de la energía física del ser humano. Por ello, no se les puede aplicar el mismo régimen que a los automotores. Su mayor peligrosidad, mayor potencia, velocidad y tamaño, las hace diferentes a la categoría de los automóviles. El ciclista, por su falta de carrocería, se encuentra en un estado de indefensión análogo al peatón (ver Brebbia, Problemática jurídica de los automotores, Astrea, 1982, T I, pág. 22).

    En efecto, la diferencia de masa de los rodados (bicicleta y automóvil) en un accidente de tránsito, lleva a examinar la colisión a la luz de la norma legal citada, resultando de allí la inversión del "onus probandi".

    De ahí que a la víctima sólo le incumbe la prueba del hecho y se encuentra a cargo de quien resulte imputado demostrar las circunstancias excepcionales previstas para exonerarse de la obligación resarcitoria (CNCiv. Sala K, 23-03-99, "O.R.c.P.B.M., L.L. 2000-A, 618, J- Agrup. caso 14.780).-

    En el caso, la parte accionada tenía sobre sí la carga de acreditar la fractura del nexo causal, probando la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder y, adelanto que, a tenor de las probanzas producidas en autos, dicha carga no ha sido cumplida.

    En el proceso penal llevado adelante por el hecho objeto de autos “G., H.P. s/lesiones culposas” (expte nº 33030/2018) al momento de recibirse la declaración indagatoria, el accionado expuso que “Yo venía circulando por la calle G. sobre mano derecha, unos 80 o 100 metros antes de llegar a la intersección con la calle I.,

    pongo la luz de giro para girar a la derecha y anoticiar a los autos que venían atrás porque disminuía la velocidad. Antes de girar, sabiendo Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    que hay una ciclo vía, la cual está tapada por un estacionamiento de vehículos, miro que no venga nadie ni de la ciclo vía ni del cruce peatonal y como constato que no viene nadie, giro a la derecha. A unos 15 metros después de haber doblado, siento que alguien o algo me pega en el espejo derecho, por lo cual me detengo a unos treinta metros de donde sentí el movimiento del espejo. Ahí miro por el espejo retrovisor y veo que vienen corriendo dos personas para el lado del auto, gritando algo que no llegue a entender. En otras veces, por parar en el medio de la calle, me han robado, por lo que pensé que me iban a robar nuevamente, ante eso me asusto y me voy. Después, paro a 100 metros del lugar del hecho, me bajo del auto, reviso el lateral y el frente y no encuentro ningún rayón, ni ningún golpe ni nada por el estilo, y vuelvo a enderezar el espejo de la derecha, que había quedado fuera de lugar.

    Ante esta situación, que no encontré rayón o golpe, me dio la certeza de que fue un intento de robo. Yo me anoticié de la demanda después,

    por una citación a una mediación en sede civil”.

    En consecuencia, tal como adelantara, producido un accidente de tránsito incumbe al actor probar el contacto con la cosa y los daños que el evento produjera, mientras que el demandado tiene la carga de probar la ruptura del nexo causal invocado a fin de eximirse de la responsabilidad objetiva atribuida, acreditando la culpa de la víctima,

    todo ello conforme a la normativa citada en los párrafos...

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