Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente A 71961

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.961, "M., D.E. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás confirmó, por mayoría, la sentencia dictada por el juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la pretensión del actor de reajustar su haber previsional con el cargo de I. General del Escalafón Profesional del Servicio Penitenciario Bonaerense (fs. 299/311).

Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 317/326), el que fue concedido por resolución de la Cámara interviniente a fs. 327/328.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 338) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. El señor D.E.M. promovió acción contencioso administrativa pretendiendo que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires le reconozca el derecho a percibir su haber jubilatorio en base al grado de Inspector General del Escalafón Profesional del Servicio Penitenciario Bonaerense. Asimismo solicitó que se le liquiden las diferencias salariales entre el cargo reclamado y el que percibe en la actualidad (I.M.) desde el 2-XII-2006.

    Cabe destacar que el accionante pasó a situación de retiro efectivo voluntario con el cargo de I.M. del Escalafón Profesional a partir del 2-XII-2006 (v. fs. 31), fecha a partir de la cual la entidad previsional demandada comenzó a liquidarle el beneficio jubilatorio equivalente al 100% del sueldo y las bonificaciones asignadas a dicho cargo, con treinta (30) años de antigüedad en el Servicio Penitenciario (v. fs. 32).

    Básicamente sostiene el actor para reclamar el derecho que pretende que razones ajenas a su desempeño profesional le impidieron acceder al cargo de máxima jerarquía del escalafón al que perteneciera -Inspector General-, no obstante los informes de calificación, la consideración de apto para el ascenso y la circunstancia de haber percibido la bonificación por tiempo mínimo prevista en el art. 70 del decreto ley 9578/1980.

    1. En lo que a la resolución del presente recurso interesa, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Junín hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional con el cargo de Inspector General. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A., ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

      Para así resolver, sostuvo que si bien el nombramiento en el cargo de I...

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