Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente B 69418

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69418 "MARENDA CARLOS ENRIQUE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 14 de mayo de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

1.Los actores, por propio derecho, promueven una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires, A.G.B., L.M.B., A.I.B., R.M. y la escribana M.V.S. con el objeto –según expresan- de hacer cesar el estado de incertidumbre que “pesa sobre la existencia, alcance o modalidades del derecho de propiedad que detenta(n) sobre el inmueble Matrícula (129) 3.537 denominado catastralmente como: C.. VIII, P. rural 715-a del Partido de P.P., Provincia de Buenos Aires, y declare que tanto el derecho de propiedad de los actores como el título que lo acredita son plenos y perfectos, mandándose a inscribir la sentencia en los registros públicos...” (sic).

Relatan que en el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad sobre el inmueble de Matrícula nro. 3.537 (129), figura con fecha 10-II-2004 unasuperposición–o doble dominio- con el inmueble Matrícula nro. 26.111 (100), propiedad de los codemandados B. –asiento 3-.

Alegan que sus peticiones por ante la Dirección de Catastro de la Provincia no fueron evacuadas oportunamente lo que motivó la presentación de esta acción.

La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 del Departamento Judicial de La Plata (ver sello fechador de fs. 63).

2.El titular de ese órgano judicial resuelve inhibirse de entender en las actuaciones por considerar que la acción articulada tiene por objeto la declaración de certeza respecto de una relación jurídica regida por el derecho privado (derecho real de dominio), siendo por lo tanto ajena la cuestión a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo (fs. 64/66).

Por su parte, el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº27 del Departamento Judicial de La Plata “entendiendo competente al fuero contencioso administrativo para entender en el presente...” (sic), plantea la contienda negativa de competencia ante esta Suprema Corte de Justicia (fs. 72).

3.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

4.La...

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