Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 067787/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 67787/2017 -MARENCO, VIRGINIA c/ GRAZIOSI, M.J. s/EJECUCION DE ACUERDO.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 92, mantenida a fojas 95, en virtud de la cual, frente a un pedido de ordenar el traslado de la demanda, remitió a lo ya dispuesto a fojas 83, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 93/4 vuelta.

Las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de obtener la homologación y ejecución parcial del convenio de liquidación conyugal y su ampliación (agregados en autos).

La petición de homologación tuvo favorable recepción, conforme se desprende de las constancias de fojas 79.

El punto de conflicto radica en el hecho de no acceder la señora juez de grado al requerimiento de disponer el traslado de la demanda incoada.

Sobre el particular, la señora magistrado entendió que, al no haber abonado la reclamante de autos suma alguna respecto de la deuda que denuncia, debía ocurrir por la vía y forma pertinentes a los fines de dar cauce a su reclamo, en el caso, oponiendo las defensas correspondientes en el juicio denunciado en el punto I a) y b) fojas 87 vuelta.

En la especie, las partes acordaron -entre otras cosas- concretar el traspaso de un fondo de comercio de una panadería, a nombre del demandado, señor M.G., asumiendo el nombrado además, los pasivos existentes y que pudiere existir con relación al bien objeto del traspaso.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #30491756#244911583#20190925125050229 Del análisis del devenir del proceso se advierte, que se la ha requerido a la actora en distintas ocasiones que, de modo previo a proveer su pedido de traslado de la demanda, debía liquidar la sumas que consideraba que le eran adeudadas como consecuencia de lo acordado en el ya referido convenio, aclarar si además las había abonado, y por último indicar si el traspaso denunciado a fojas 28 vuelta se había efectuado, y en su caso inscripto.

En derredor del asunto, se observa que en respuesta a lo requerido por la señora jueza, la accionante aseguró

por un lado, no haber abonado suma alguna, y por otro, que “estaría” desvinculada de la actividad de la panadería por el traspaso efectuado, en...

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