Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Julio de 2017, expediente FCT 013000743/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000743/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R. y S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara,

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado

M., J. C. c/ ANSES s/ Amparo

, Expte. FCT 13000743/2010/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 16/20 y vta., contra la

    resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí

    atañe a la parte demandada que suspenda respecto de la parte actora la aplicación de toda

    normativa que impida la repotenciación de los haberes previsionales por ser contraria a la

    cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria y que reajuste sus haberes mensuales

    según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionados en los

    considerandos; y, b) a fs. 37/44, para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción de

    amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad

    contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del

    art. 7º inc. 2º de la Ley 24.463, y ordenó a la demandada a reajustar los haberes mensuales

    de la parte actora según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    mencionados en los considerandos –“B.”, con más los retroactivos correspondientes.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada contra la sentencia de

    fondo, observo que se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado

    de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos. Entiende que resulta

    improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía intentada es

    inadmisible. Además, considera que son constitucionales las normas de emergencia social,

    las políticas de inclusión previsional y la armonización de derechos. Asimismo, descalifica

    la supuesta violación de la garantía de igualdad ante la ley a la parte actora afirmando que

    la misma Corte Suprema ha exigido para su configuración conductas iguales, lo que no se

    da en el presente respecto a aquellos que no perciben ningún beneficio y se encuentran

    desamparados. Agrega que tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad de la

    accionante dado que, en condiciones normales tampoco ésta sería acreedora del beneficio

    jubilatorio. Aduce que las normas en crisis no excluyen a nadie de la moratoria establecida

    en la Ley 25994 y que la Resolución 884/06 no impide el otorgamiento del beneficio, sino

    que suspende el pago del mismo...

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