Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 005465/2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 5.465/09 -Juzg.101- “M.G.D. c/ M.C.R. s/ Daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.G.D. c/ M.C.R. s/

Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 509/515 y aclaratoria de fs. 524, recurre el actor por los agravios que expone a fs. 544/551 y la citada en garantía por los suyos de fs. 553/565 -contestados a fs. 570/572-.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido 1° de febrero de 2008, aproximadamente a las 21:30 hs., cuando circulaba a bordo del rodado Fiat Fiorino, dominio VOT 631, por la Autopista del Oeste en sentido Capital a Provincia y colisionó contra el camión marca Ford F600, dominio XFP 680, que habría frenado imprevistamente.

    La parte actora cuestionó la valoración del daño físico, del daño psíquico y su tratamiento, del daño moral, del daño emergente y del lucro cesante.

    La citada en garantía se quejó por la valoración de la prueba, de la culpa de la víctima, del límite de cobertura y de los intereses fijados.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13911114#175050068#20170329125135669 aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Además debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Por una cuestión de orden metodológico seguidamente analizaré las quejas vertidas sobre la atribución de responsabilidad en el caso. No se encuentra cuestionado que por tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, para fracturar el nexo causal y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

    Solicita la citada en garantía que se revoque el decisorio recurrido declarando la responsabilidad exclusiva del accionante.

    Sostiene que con el dictamen pericial mecánico, se acreditó su versión del hecho, así como la calidad de embistente del rodado del accionante.

    Reiteradamente se ha sostenido que la calidad de embestido y embistente mecánico en el hecho, no determina necesariamente la responsabilidad en el mismo. Es preciso otros elementos corroborantes. En el caso existen dos testigos presenciales -referidos Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13911114#175050068#20170329125135669 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L por el sentenciante- que impiden considerar verosímil la versión del hecho que brindó la recurrente demandada.

    El testigo de fs. 290, dijo que circulaba en un rodado detrás del actor al momento del accidente, a 60 o 70 km/h debido a que el tránsito estaba bastante congestionado; afirmó que delante circulaba el camión, detrás un auto que se abrió hacia el izquierda y lo eludió, y luego, el rodado del actor que colisionó al camión; por detrás el testigo logró esquivarlo girando hacia la izquierda y evitando el choque. Señaló que el camión que estaba adelante se encontraba parado o frenó de golpe porque estaba sin luces y al abrirse sintió el impacto. Y el testigo de fs. 292, que circulaba en el mismo rodado que el declarante anterior, efectuó un relato coincidente de los hechos.

    Estos testimonios conllevan mayor credibilidad, sobre cómo se desarrolló el hecho, incluso por sobre las hipótesis que pudiera mantener el perito, que no le presenció. De todos modos la prueba pericial resulta concordante con las conclusiones sobre quien embistió; pero toda vez que los testimonios deben apreciarse según las reglas de la sana crítica, y las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones de los testigos, entiendo que estos dichos dan cuenta que fue el camión el que -sin luces traseras- frenó abruptamente sin que la actora, pudiera evitar la colisión. El juzgador puede inclinarse por la versión que le merece mayor fe en concordancia con los restantes elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello en definitiva una facultad privativa del magistrado (conf. C., S.A., 5/5/98, “D., N. c/G., E. s/ daños y perjuicios”).

    Por ello entiendo que los argumentos impugnativos traídos a esta instancia revisora carecen de la necesaria aptitud convictiva, tanto para acreditar los supuestos errores u omisiones que pudiera contener la decisión apelada, como para persuadir que deba prevalecer su...

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