Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 8 de Junio de 2010, expediente 44.013

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SISTENCIA, ocho de junio del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARECO DE ARANDA, M.I.D.J. s/

INCONSTITUCIONALIDAD s/ INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN”,

E.. Nº 44.013, venidos del Juzgado Federal de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentista a fs. 42/44 contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 40.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 39/40 el “a-quo” hace lugar al planteo de perención de instancia incoado por la parte actora y, en consecuencia, resuelve declarar la caducidad de instancia en la presente incidencia, imponiendo las costas a la incidentista, el Banco de la Nación (Sucursal Formosa). Asimismo, regula los honorarios profesionales siguiendo las pautas de los arts. 6, 10 párr. 2do, 38, y 33 de la Ley Arancelaria vigente, y los fija para el Dr. C.A.M. USO OFICIAL

(patrocinante de la actora), en la cantidad de $ 18.509 equivalente –dice- al 10 % del capital por el que se demandara, considerando que el juicio ordinario principal se encuentra en la primera de sus tres etapas; y para la Dra. E.A. (representante del BNA), en la suma de $ 10.000.-

  1. Disconforme con tal decisión –a fs. 42/45- apela la Dra. E.A. -con el patrocinio de la Dra. M.Á.A.- en representación de la incidentista (el Banco de la Nación), por considerar altos los honorarios regulados alegando –en síntesis-, que el “a-quo” confunde la incidencia con el proceso principal mismo, interpretando –dice-

    erróneamente la disposición del art. 33 del Arancel, toda vez que regula al patrocinante de la parte actora “el 10 % del capital por el que se demandara” (sic). Sin embargo, el referido artículo establece que en los incidentes los honorarios se regularán entre el 10 % y el 20 % de los estipendios que se fijen en la causa principal.-

    Tales agravios fueron contestados a fs. 50 y vta por la parte actora (patrocinada por el Dr. C.A.M..-

  2. Así planteada la cuestión y analizada la regulación de honorarios en crisis, se advierte que si bien el Inferior manifiesta haber fijado los emolumentos profesionales por la labor desarrollada en la presente incidencia, en función de lo normado por el art. 33 del Arancel, sin embargo no ha seguido al efecto las pautas de dicha normativa, limitándose a aplicar 1

    la escala arancelaria allí dispuesta sobre el capital demandado en el juicio ordinario principal; razón por la cual corresponderá revocar los honorarios fijados por el Juez...

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