Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 023042/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23042/2014 MARE IMPORT SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la demandada, circunscribiendo sus agravios expresados en el no replicado memorial de fs.24/25, a la distribución de las costas en el orden causado, dispuesta en el pronunciamiento del 5 de febrero de 2019, por el que el señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar al acuse de caducidad de instancia.

Para así decidir, señaló que las costas se distribuían por su orden, por la actora en la presentación de fs. 19 desistió de la acción. Además, ponderó que en el proceso no se corrió traslado de la demanda al Estado Nacional (v. fs. 21 y vta.).

II- Que la demandada sostiene -en síntesis- que no corresponde apartarse del principio de la derrota sentado por el art. 68 del Código Procesal y que la decisión vulnera -además de lo dispuesto por esa norma-, lo establecido en el art. 73 del mismo código. Afirma que la causal invocada en sentencia apelada resulta insuficiente para eximir de costas a la actora, toda vez que si bien su parte no fue obligada a comparecer, estaba en su derecho hacerlo para oponerse al progreso de la acción.

III- Que resulta procedente el planteo que formula la representación del Estado Nacional – Mº de Producción.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el supuesto de declaración de “…caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor.”.

Este principio general que sienta la norma procesal indicada (según texto de la ley 22.434, que receptó el criterio expuesto en el fallo plenario “Establecimiento Bonanza”, de la Cámara Nacional en lo Civil del 31/10/78, confr. F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado- concordado-

comentado”, T. I, Ed. A.P.- 1994, pág. 463/6; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 1, Ed. Astrea-2001, pág. 313), ni siquiera encuentra excepción en la Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19738201#234685808#20190521125842283 circunstancia que la declaración de perención de la instancia hubiese sido efectuada de oficio por el tribunal (esta S., “C.M.P. y otros c/ EN- Mº Defensa- Dto 1104/05 1095/06 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/6/14; “C.R.S. c/...

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