Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2022, expediente CSS 079603/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº79603/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARE CHIARE S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y

SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO

MARE CHIARE S.A. apela la Resolución D.R.F.Nº 27601 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución D.R.F. Nº 18883/2014

que le impone una multa de $331.342 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683(texto ordenado por Decreto Nº 821/98 y modificatorias)

La recurrente no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada en autos (

conf. art. 15 de la ley 18820).Plantea la inconstitucionalidad de tal imposición legal y en caso de rechazarse tal solicitud , peticiona un beneficio de litigar sin gastos.

Adjunta prueba documental y ofrece informativa a tal efecto.

Ha de analizar en primer término si es procedente el beneficio solicitado.

El beneficio de litigar sin gastos, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. ( S.O.L.D., B. de litiga sin gastos, pag. 3, cit.

P., voz B. de litigar sin gastos, en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. II, p.

148).

Es una institución prevista en favor de quienes no cuentan con medios económicos para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de la causa y tienen en mira, por un lado, la igualdad de las partes y por la otra, el aseguramiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio.

El Capítulo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en los arts. 78 y ss. el trámite procedimental del beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En otorgamiento del beneficio, supone de parte de quien lo peticiona la demostración de los extremos que acrediten la situación económica e imposibilite afrontar las erogaciones judiciales.

Del pedido de beneficio de litigar sin gastos, se corrió traslado al Sr.

Representante del Fisco. El cual señala expresamente “ En el caso de autos no se observa que exista imposibilidad de obtener recursos por parte de la peticionante… Por consiguiente, esta Representación Fiscal considera que no se encuentran reunidos los requisitos para conceder la...

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