Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 074578/2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 074578/2012/CA001 “MARDONES ESPINOZA, G.D. C/ CARAMOREA LEONARDO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (LS)

Expte. n° 74.578/12 (J. 98)

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 82/83 –

    fundado a fs. 85/85 bis, cuyo traslado no fue contestado por la parte contraria-, contra la resolución de fs. 81, en cuanto a la distribución de costas allí decidida.

  2. En su memorial el recurrente sostuvo que promovió el presente beneficio de pobreza en virtud de la acción de daños y perjuicios que se vio obligado a iniciar por el accionar que invoca al demandado. Es por ello que considera que la parte demandada en el expediente principal es quien ha dado motivo a la promoción del presente incidente y, por ende, quien debe cargar con las costas del presente.

    Sobre la cuestión planteada, cabe poner de resalto que, como surge de las constancias obrantes en autos, el accionado nunca se opuso a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos intentado. Así las cosas, poca duda cabe en cuanto a que no resulta procedente imponerle las costas correspondientes a la tramitación del presente, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12700236#198388559#20180215162613202 pues –como bien lo señaló el Sr. juez de primera instancia- no existió ninguna controversia en estas actuaciones.

    No obsta a esta conclusión el eventual resultado al que se pueda llegar en el expediente principal, pues el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo, bilateral y contradictorio. Por ende, habilita la imposición de costas conforme a los principios generales previstos en los arts. 68 y cctes. del CPCCN, pero si la demandada no se ha opuesto a su concesión, corresponde distribuir las costas en el orden causado, pues no existe controversia (CNCom, Sala E, "S., R.A. c/ Bankboston N.A.", del 29/6/2009, LLOnline AR/JUR/28628/2009).

    Es que no puede considerarse, estrictamente, que la parte demandada, aún cuando resulte perdidosa en el proceso principal, haya dado lugar sólo por esa razón a la promoción del beneficio de litigar sin gastos, pues el objeto de este último proceso es distinto: se encuentra destinado a obtener la eximición definitiva o provisoria de las costas y gastos del litigio, por la carencia o insuficiencia de recursos que padece...

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