Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000818/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 818/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78929 AUTOS: “M.B., J.S. C/ KOSO S.R.L. s/ diferencias salariales” (JUZG. Nº74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I)- La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda en tanto consideró que la actora no acreditó la jornada laboral invocada en el inicio en sustento de las diferencias indemnizatorias pretendidas (conf. sent. fs. 135/138).

II) Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresadas en su presentación recursiva de fs. 142/143 que mereció réplica de la contraria a fs. 148/151 vta.

III) Analizadas las constancias de autos a la luz de los hechos controvertidos en la causa, considero que corresponderá revocar lo resuelto y admitir los reclamos.

La actora reclamó diferencias indemnizatorias sobre la base de afirmar que al momento del egreso la demandada le abonaba una remuneración inferior a la que le correspondía percibir de acuerdo al CCT 130/75 aplicable a la relación habida entre las partes.

La demandada en su tesis defensiva sostuvo que la actora “(…) trabajaba a tiempo parcial, de lunes a domingo, con un franco semanal, laborando de 10:00 a 16:00 o bien de 15:00 a 21:00 hs. (…) o sea un total de SEIS (6) horas por jornada laboral” (ver fs. 29 vta. de la contestación de demanda).

Si bien es cierto que la actora no acreditó haber prestado servicio en jornadas de 7 hs. que es en realidad la extensión de la jornada pretendida por ella según surge de la demanda, no lo es menos que aún con una jornada de 6 hs. le corresponden las diferencias salariales pretendidas.

Esto es así, porque en autos no se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial al menos no en el sentido del art. 92 ter LCT, pues la jornada que surge reconocida por la demandada y probada en la causa a la luz de las declaraciones testimoniales analizadas en la instancia anterior es de seis horas, las cuales claramente exceden las dos terceras partes de una jornada normal de 8 horas conforme establece la norma precitada.

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por...

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