Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 072543/2018/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

72543/2018

MARDARAZ, M.C. c/ FIDEICOMISO

INMOBILIARIO ALTOS DE SAN MIGUEL Y OTRO

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/3/2023, 30/3/2023 –y sus fundamentos, contestados el 13/4/2023–, frente a la regulación de honorarios del 27/3/2023.

  1. Ante todo, corresponde aclarar que el magistrado de grado declaró, de oficio, la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y fijó los estipendios conforme las pautas de la ley 21.839.

    Ahora bien, corresponde señalar que esta sala ya había anticipado en su resolución del 8 de marzo de 2023 –al abordar los parámetros a considerar para determinar la base regulatoria– la aplicación de la ley 27.423. Por lo tanto, la declaración de inconstitucionalidad decidida por el juez resulta inadmisible por aplicación del principio de preclusión procesal.

    De todas formas, aun si se deja de lado lo anterior,

    corresponde señalar que este Colegiado ya ha tenido oportunidad de analizar y resolver que la ley 27.423 es constitucional (conf. esta Sala, “T.V., C.E.c.F., G.S. s/ Daños y perjuicios”, expte. N° 36.570/2013 del 19/6/2019). También se ha inclinado por sostener la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E.

    y otros s. daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013 del 4/04/2018).

    De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423 y la resolución será

    revocada en ese sentido.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  2. Dicho eso, los agravios de la actora pueden resumirse en: i) la conversión efectuada por el juez de los U$S

    80.000 correspondientes al negocio jurídico conforme el valor del dólar MEP; ii) sostiene que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el art. 22 de la ley 27.423, por lo que los honorarios regulados a los letrados resultan elevados en función de las tareas desarrolladas por los profesionales de la contraria, las cuales detalla.

    Los agravios son contestados por el Dr. L.S. el 13/4/2023, quien manifiesta que la conversión efectuada por el magistrado obedece a las pautas otorgadas por el art. 765 del CCyC, por lo que solicita el rechazo del agravio.

    Agrega que no puede desconocerse la labor y eficacia de la labor desplegada, ya que el proceso finalizó de manera exitosa para sus mandantes. Finalmente, sostiene que el art. 22 de la ley 27.423 no puede aplicarse en razón a la inconstitucionalidad resuelta por el a quo.

  3. Ahora bien, como se señaló, el estudio de los honorarios se efectuará con arreglo a las pautas de la ley 27.423.

    Por ello, en razón a que la demanda fue rechazada respecto de F.M.Y. y “QBE Seguros La Buenos Aires” (v.

    sentencia primera instancia 14/9/2020 y de cámara del 3/5/2022),

    resultará respecto de ellos, la reducción contenida en el art. 22 de la ley de arancel.

    Por otra parte, y en cuanto a la conversión de la base regulatoria conforme el valor del dólar MEP, esta Sala a ha señalado en autos “G.V. y otro s. sucesión ab-intestato”

    (expte. nº 267780/1097, sentencia del 29/4/2022), que resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si...

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