Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Diciembre de 2014, expediente FCB 054130009/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “M.N.O. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, veintitrés de diciembre de mil novecientos catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARCUZZI, N.O. c/ A.N.S.E.S. – Ejecución Previsional- ”(Expte FCB 54130009/2006/CA1), en los que el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación en contra de lo dispuesto por la Resolución N° 725 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, el que a fs. 184/187 dispuso: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia incoada por la señor N.O.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la accionada. 2) Aprobar en cuanto por derecho corresponde la planilla de liquidación agregada a la causa la que fija la diferencia retroactiva por capital e intereses a Diciembre de 2012 en la suma de Pesos Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Seis con sesenta y tres centavos ($ 186.166,63)

y el haber jubilatorio mensual en la suma Pesos Diez Mil Cuatrocientos Diecinueve con Cuarenta y Ocho centavos ($ 10.419,48). 3) Fija los honorarios del profesional de la apoderada de la actora y del perito actuante en la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada solicita la revocación de la resolución apelada, con costas, por considerar que el juez de grado aprobó la liquidación impugnada con manifestaciones genéricas y ambiguas, sin analizar los fundamentos invocados por su parte.

    Es así, que reitera el pedido de nulidad del informe pericial agregado por haber sido confeccionado por un perito que no estaba designado en la causa, relegando de esa manera la función del perito de oficio a las tareas de control, por lo que considera que no resulta eficiente para fundar la resolución que se cuestiona. De otro lado, manifiesta que la pericia efectuada no toma en cuenta la novación de la deuda que se produce por aplicación de la consolidación de deudas regidas por las Leyes 25.344 y 25.565, como así tampoco la fecha de corte legal al 31/12/2001 cuya aplicación resulta obligatoria, toda vez que la sentencia no declaró su inaplicabilidad a la causa.

    Afirma en relación a los intereses fijados en la pericia que la sentencia que se ejecuta no establece la aplicación de intereses, mucho menos de la tasa pasiva de uso oficial sin consolidar. Asimismo agrega que el perito se limita a descontar el monto abonado sin llevarlo a la fecha de pago, por lo que considera que se debe actualizar con intereses ya que proceder de manera contraria importaría el enriquecimiento ilícito del actor. Cita jurisprudencia favorable a su postura. Por último, manifiesta en relación al criterio que gobierna la imposición de costas dispuesta por el juez de grado, que las costas deben Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: P.S.Z., SECRETARIA DE JUZGADO Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación AUTOS: “M.N.O. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    imponerse en el orden causado en un todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte lo cumplimenta (fs. 200/201) solicitando la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos que doy por reproducidos.

  2. Para resolver la cuestión que se...

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