Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 080723/2008/CA001 - CA004 - ...

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80723/2008. M.M.A., A.A., Y ARTOLA MARTA L. DR.PARAMIO Y OTROS c/ P.G.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 69 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la citada en garantía a fs. 1337/1338, contra el pronunciamiento de fs. 1336 que dispuso la no aplicación al caso de la tasa prevista por el art.

61 de la ley 21.839 y consecuentemente estableció la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a los fines de la liquidación de los intereses respecto de los honorarios regulados a favor del Dr. C.P.P..

El traslado pertinente fue contestado a fs.

1341.

Alega el recurrente, en lo sustancial, que la facultad que acuerda al juez el art. 767 del CCyCN refiere a aquéllos supuestos en que no haya existido convención de parte ni existe una ley especial.

Manifiesta que existiendo, como en el caso, una ley especial, el magistrado debe ceñirse a sus parámetros.

II) Liminarmente, es dable señalar que el interés moratorio encuentra justificación en la mora del deudor, que retiene en forma indebida una suma de dinero que corresponde al acreedor. De ahí, que no tiene como función compensar la depreciación económica, la inflación ni la devaluación de la Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13216548#238754012#20190711095132251 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor funcionando como indemnización a favor del acreedor a causa de tal comportamiento (CNCiv.Sala I, “SOCIEDAD ANONIMA DOMINGA B. DE MARCONETT

  1. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ejecución de honorarios-incidente civil” del 18/11/14).

Por otro lado, es dable poner de relieve que tampoco cabría admitir la revisión de la tasa de interés moratorio determinada por las leyes especiales (cf. art. 768, inc. b, Código Civil y Comercial).

Sentado ello, se aprecia que en la especie los honorarios fueron regulados por esta Sala el 16 de abril de 2015 fijándose además el plazo de 10 días para su pago (ver fs. 831). Las partes fueron notificadas el 21 de abril de 2015 según se desprende de la nota puesta a fs. 831 vta.

En este contexto...

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