Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2018, expediente FRO 024852/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 24852/2013, caratulado “MARCUCCI, S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la actora se agravia de la omisión de reajuste de los aportes autónomos y la demandada de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –

    cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 14 de diciembre de 2016, en los autos caratulados “ETTOLITRE, D.J. c/ Anses s/ Reajuste por Movilidad”, expte nro. FRO 63000019/2010, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) Respecto al agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, cabe señalar que no estando limitado el beneficiario a cuestionar su haber al momento de otorgársele el beneficio, sino a lo largo de la relación corresponde el rechazo del presente.

  3. ) En relación al agravio de la demandada referido a la aplicación de las pautas del fallo “Badaro”, es dable señalar que si bien de la lectura de la sentencia apelada surge que se ordenó su aplicación, ésta resulta inoficiosa atento la fecha de adquisición del beneficio (01/06/10), por lo que corresponde recoger el agravio y revocar lo ordenado respecto a este punto.

  4. ) En relación a los restantes agravios, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 23008898/2009 caratulada “LOGGIA, J.C. c/ ANSES s/

    Reajuste por movilidad”, de fecha 30 de septiembre de 2014, a cuyas Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #16503351#215960612#20180912111315839 consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  5. ) Sin...

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