Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 090478/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
90478/2017
MARCOVICH, C.A.c.D., WALTER
ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de julio de 2021.- AC/DB
AUTOS Y VISTOS:
Cuestiona el perito ingeniero mecánico G. el quantum de los emolumentos regulados a su favor con fundamento en que no se han respetado los mínimos que al efecto establece la ley 27.423 y que el acuerdo de pago celebrado en autos no le es oponible por resultar un tercero con relación a éste.
Ante todo, debe destacarse que las presentes actuaciones culminaron con el dictado de la sentencia de fecha 1.3.21 y posteriormente, las partes celebraron el acuerdo de pago que da cuenta la pieza de fs.
419/21.
A partir de ello, debe señalarse que estos acuerdos no constituyen transacciones (en los términos del art. 1.641 CCC) ya que,
existiendo sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no hay ya créditos litigiosos susceptibles de ser transigidos ni proceso judicial en trámite que pueda finalizar por transacción.
Vale decir, la obligación no es litigiosa si existe –como en el sub lite- sentencia firme en la causa, pues no pueden coexistir dos medios Fecha de firma: 14/07/2021
Alta en sistema: 15/07/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
de terminación del proceso, uno normal -la sentencia- y uno anormal -la transacción-, por lo que un acuerdo posterior a un fallo judicial firme no constituye transacción, sino un mero acuerdo de pago.
A partir de ello, es que debe a los efectos arancelarios estarse a las pautas de la sentencia firme. Sin embargo, no puede soslayarse que el monto que surge del acuerdo de pago celebrado en autos, se ajusta a las pautas que brinda la sentencia dictada en autos, lo que deja zanjada la cuestión introducida por el perito G. en cuanto a la cuestionada base regulatoria.
En consecuencia, en atención al mérito,
complejidad e incidencia en el resultado del proceso de las tareas realizadas, lo dispuesto por los art. 16, 19, 21, 25, 61 y cc., monto en juego que surge del acuerdo de pago celebrado en autos a fs. 419/421, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, y lo dispuesto por los arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55, se elevan los honorarios regulados el 04/05/2021 (fs.434
digital) a favor del perito ingeniero mecánico...
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