Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Abril de 2010, expediente 3373

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 28 /10 Rosario, 19 de abril de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en pleno e integrada, el expediente Nº 3373-P de entrada,

caratulado: “MARCOTE, M.A. s/ Excarcelación (Ppal. 336/08)” (expte. nº

22/10 del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Llegan los autos a la Cámara con motivo de la apelación de la defensa contra el auto mediante el cual se denegó el pedido de excarcelación de M.A.M. (fs. 6/8).

Realizada la audiencia oral (fs. 28), fue necesario integrar la Cámara con dos jueces para poder formar mayoría porque las Vocales Dras. E.V. y L.A. están excusadas (Acuerdo n° 22/10 de fecha 31-3-10 obrante a fs. 29), resultando designados los Dres. D.E.A. y US

O O Aníbal Ríos (Resolución n° 461/10 de fecha 5-4-10 d e la CNCP obrante a fs. 32),

FI habiendo quedado firme dicha integración y puesta a disposición de los magistrados CI designados la grabación de la audiencia se hallan los presentes en estado de AL

resolver.

Y Considerando que:

  1. Inicialmente corresponde resaltar que no puede )

dudarse que la prisión preventiva y la libertad provisional durante el proceso ( sea esta última por vía de excarcelación o de cesación de la primera por agotamiento de los plazos legales) constituyen anverso y reverso de una única cuestión, cual es la atinente al derecho de las personas a su libertad personal y a la facultad de los órganos del estado de restringirla, durante la sustanciación de los procesos judiciales, precisamente si fuere necesario para asegurar su realización y la utilidad de su resultado 2° Entrando ya al análisis del caso conviene )

recordar que recientemente, en el Acuerdo n° 19/10 de fecha 15-3-10 de esta Cámara, mediante el cual se resolvió acerca del pedido de las vocales Dras. L.A. y E.V. para que se las excuse de conocer en este caso, se expresó:

..Del cotejo pertinente (providencia de fs. 4) se desprende que el a-quo ordenó la formación de este legajo separado sin perjuicio de que los hechos que aquí se investigan forman parte del objeto procesal del expediente caratulado “Feced,

A. y otros s/ privación de la libertad, etc “ (n° 130/04 del Juzgado Federal n° 4

de Rosario y n°

501-P y 691-P de esta Cámara Federal ). N. en tal sentido que R.M.C. y N.V.F. habrían sido privados de libertad y permanecido en esas condiciones en la Sección Informaciones de la Jefatura de Policía de esta ciudad. (fs. 1/3) lo que motivó que el F. a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos se presentara en el citado expediente que tramita en el Juzgado Federal n° 4 bajo n° 130/04 y requiriera se corra vista por esos posibles delitos obrando a fs. 8 el requerimiento respectivo.

Posteriormente ocurrió lo mismo con respecto G.P. y J.B. (fs.

84 y 108)

.

Queda claro entonces que el sumario al que accede este incidente es parte del mencionado expediente “Feced”, en el que M. está

procesado por una larga serie de hechos, motivo por el cual su persona fue oportunamente asegurada mediante auto de prisión preventiva, confirmado en su momento por este Tribunal y a su turno por la Cámara Nacional de Casación Penal.

A posteriori se elevó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 la parte más adelantada de ese expediente, con dicho imputado en la misma situación.

Consecuentemente, la más reciente imputación por los hechos en perjuicio de N.V.F., R.M.C., G.P. y J.B. (que constituye el objeto de esta pieza) se suma a las ya existentes contra él en el mismo proceso para el que ya estaba asegurado. Esa circunstancia lleva a concluir que resultaba inoficioso cautelarlo nuevamente cuando se dictó su procesamiento por la nueva atribución, puesto que en realidad no debió

ordenarse aquella medida y por ello se impone dejarla sin efecto en esta incidencia.

Al respecto se dijo ya en un caso similar relativo al...

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