Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 24 de Febrero de 2009, expediente 65.251

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.251 Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, 24 de febrero de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 65.251 caratulado: "M., G.A. s/ solicita reg. hon. Conjuez Cámara en c. 64.293

´Recusación del Juez Federal titular del J.F. Nro. 1 B.B..´"; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Dr. G.A.M. solicita que se regulen sus honorarios, por la actuación cumplida como Con-

juez de esta Cámara, en los expedientes nro. 64.293 y los luego acu-

mulados: 64.267, 64.197, 64.027, 65.057, 64.323, 64.315, 64.179,

64.313, 64.180, 64.269, 64.447, 65.068, 65.085, 64.512, 64.462,

64.079, 63.845, 64.790, 64.288, 64.946, 64.113, 64.052, 64.745,

64.754, 64.448, 64.880, 65.030, 65.034, 65.033, 64.789, 64.241,

64.220, 64.266, 64.298, 64.299, 64.108, 64.589, 64.744, 64.594,

64.093, 4.492, 64.341, 64.548, 64.549, 64.513, 64.679, 64.664,

64.783, 64.673, 64.662, 64.698, 64.895, 64.712, 64.519, 64.221,

64.755, 64.706, 64.808, y por su desempeño en las mismas causas como presidente del Tribunal ad hoc (fs.6).

2do.) Que la tarea de un Conjuez de Cámara es asimilable a la de un Magistrado, debiendo apreciarse el tiempo em-

pleado por el sustituto, la atención prestada al asunto, complejidad de la causa y demás circunstancias atendibles en cada caso (Fallos 301: 1079).

3ro.) Que teniendo en cuenta la naturaleza del asunto (causa compleja por delitos de lesa humanidad), la interven-

ción que le cupo al Señor Conjuez en los decretos y resoluciones enunciados en el informe de fs. 771/783, atendiendo a los legajos en donde el profesional solicitó se fijara la retribución y su actuación como presidente del tribunal ad hoc desde el 22 de agosto de 2006 (fs.

350) hasta el 02 de mayo de 2008 (cfr. fs. 237/vta. y 401/402) y a tenor de lo dispuesto por la Acordada nº 03/2003 de la Corte Supre-

ma de Justicia de la Nación (de fecha 3 de abril de 2003), corresponde fijar el honorario del Dr. G.A.M. en una suma igual a tres meses del haber mensual actual que perciben los Magistrados de Segunda Instancia (sueldo básico más compensación jerárquica)

[Acordada cit: 1 y 4], con más el 21 % en concepto de IVA...

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